¿Quién tiene la tutela de los restos de un familiar? Entendemos que es un titular poco frecuente, pero es de plena actualidad considerarlo a razón de una reciente sentencia. Hay poca jurisprudencia respecto a estas cuestiones, así que cada pronunciamiento adquiere un peso específico mayor.
Para el caso, traemos al blog una disputa entre los padres de una fallecida y su viudo. Los restos de la finada, que fue incinerada, ha sido objeto de disputa entre su familia de extracción y su familia nuclear de creación. ¿A quién ha dado el juez la razón? ¿Quién puede decidir sobre la gestión de sus cenizas? ¿Su marido o sus padres?
¿Quién tiene la tutela de los restos de un familiar?
La cuestión ha tenido que resolverla el titular Juzgado de Primera Instancia número 2 de Badajoz. Los hechos son los siguientes: una mujer joven fallece en 2011 en accidente de tráfico. El viudo solicita a los padres de la víctima trasladar los restos de su esposa a un columbario de su titularidad. Ante la negativa por parte de los padres —concretamente el suegro—, a acceder a esta petición, se interpone demanda.
El contexto
En su día —tal como recoge el magistrado en su sentencia–, el marido (y padre de un hijo en común con la fallecida) asumió todos los gastos del sepelio, que concluyó con las cenizas de la mujer depositadas en un columbario que no fue puesto a su nombre sino a titularidad de su suegro.
La postura del padre
Por su parte, el padre argumentaba que los gastos del sepelio habían correspondido a la compañía aseguradora del automóvil en que encontró sufrió el accidente y que, atendiendo a este dato, no veía necesidad de cambiar la titularidad del columbario y de hecho, se negaba a hacerlo.
Un segundo columbario
Viéndose incapaz de hacer cambiar de opinión a su suegro, el viudo toma un segundo columbario, cuya titularidad se apunta junto con su hijo e hijo de la fallecida. Una vez en posesión del mismo, solicita al suegro el traslado de su mujer a este segundo columbario, a lo que el suegro se vuelve a negar.
Marco legal
El magistrado, ha explicado que no existe normativa aplicable a los restos de un difunto en nuestro ordenamiento jurídico español: no hay nada «sobre el derecho de disponer sobre los restos o cenizas de un difunto» puesto que no es una mercancía o posesión objeto de comercio, aunque sí es —matiza— un objeto jurídico de naturaleza especial.
El hecho de no haber normativa aplicable a los restos da una relevancia mayor si cabe a los pronunciamientos que salas como la de Badajoz van haciendo al respecto, a la hora de poder invocar esos pronunciamientos en casos posteriores. Se han pronunciado en cuestiones similares la Audiencia Provincial de Pontevedra de 9 de diciembre de 1998 y 11 de diciembre de 2003, y la Audiencia Provincial de Barcelona de 23 de marzo de 2.004, a las que alude en la sentencia que hoy analizamos. A este cuerpo jurisprudencial, ya se puede añadir esta sentencia reciente en Badajoz.
“Extinguida la personalidad civil por la muerte de la persona (artículo 32, párrafo primero, del Código Civil), o lo que es igual, dejando de existir la persona desde el momento de la muerte, pasa de ser sujeto del derecho, a simple objeto jurídico, aunque de naturaleza especial”
Pues bien, el juez concluye en sentencia —no firme— a favor del viudo, quien ahora va a poder disponer libremente de las cenizas de su mujer fallecida.