Esta semana toca hablar de la pensión de viudedad en parejas de hecho. Es un tema que suscita no pocas dudas, así que avanzaremos en ese concepto. De partida y si nos acogemos a la Ley General de la Seguridad Social veremos que, en una pareja de hecho, está reconocido el derecho a la pensión de viudedad, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja.

Conviene indicar (y de aquí el alto volumen de consultas en Internet) que no en todos los casos se reconoce el derecho a percibir una pensión de viudedad en parejas de hecho. Se deben dar unos requisitos, como ya estarás imaginando.

Qué es una pareja de hecho

Para empezar, diremos que una pareja de hecho consiste en la convivencia pública y estable entre dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar. No tienen impedimento para contraer matrimonio(porque no están casados con otra persona) pero sin embargo no se enlazan en esta fórmula.

Vale la pena recalcar que no hay unificación nacional al respecto, sino que cada autonomía establece su propio diseño legal para las parejas de hecho.

En lugar de en el registro civil, las parejas de hecho tienen que inscribirse en el Registro de Uniones de Hecho. Otras diferencias se pueden apreciar en el aspecto del divorcio, donde no rigen los mismos patrones que en una ruptura matrimonial. Tal vez por eso, respecto del tema que nos ocupa hoy, la Pensión de viudedad en parejas de hecho, nos encontramos con tantas lagunas. 

 

Igual que no hay una unificación en el ámbito de la figura de la pareja de hecho, sino que cada comunidad autónoma ha dado su propia forma, desde 2014 sin embargo, sí existe un criterio unificado para la Pensión de viudedad en parejas de hecho, establecido por las sentencias del Tribunal Supremo buscando la igualdad entre todos los ciudadanos.

No hay un criterio único para las Parejas de Hecho en España. Cada Comunidad Autónoma plantea el suyo. Sin embargo la Pensión de viudedad en parejas de hecho si goza de un carácter unitario establecido por el Tribunal Supremo. Share on X

Qué dice el Supremo Pensión de viudedad en parejas de hecho

Tenemos que, en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social se establece este derecho y se anotan los requisitos necesarios. Si te preguntas cuáles son, anota los siguientes requisitos de acceso:

  • La pareja debe estar registrada en el Registro de Uniones de Hechos (documento público) un mínimo de dos años antes del fallecimiento.
  • Debe probarse una convivencia de la pareja de al menos los últimos cinco años aun cuando estuvieran inscritos.

Requisitos de orden económico a la pensión de viudedad:

En lo económico, no podrás haber superado en el ejercicio económico anterior, unos ingresos superiores al 50% de la suma de la pareja. En caso de no haber hijos con derecho a pensión de orfandad, el criterio se reduce al 25%. 

Si el/la viudo/a no percibe unos ingresos totales superiores a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional, también tendrá reconocida por ley esa pensión de viudedad para parejas de hecho.

Cómo solicitarla

Tienes un plazo de tres meses desde el fallecimiento.

Si estás pensando en solicitarla, la persona viuda debe dirigirse a la oficina del Instituto de la Seguridad Social de su localidad de residencia o bien, si lo quieres hacer online, puedes descargar de Internet el impreso de Solicitud de Prestaciones de Supervivencia, y cumplimentarlo.

Si tienes dudas acerca de este aspecto o cualquier otro relacionado con el derecho de familia, te animamos a preguntarnos a través del canal que prefieras: 

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