Hablamos de la Solicitud de Reagrupación Familiar en Villanueva de la Cañada (nuestra localidad de residencia) pero lógicamente vale el contenido para cualquier otro punto de Madrid y España. No obstante, de concurrir cualquier duda al término de esta lectura, puedes hacernos llegar tus preguntas y estaremos encantados de escucharte:

Asentado lo anterior, lo más coherente es siempre empezar por el principio:

¿Qué es la Reagrupación Familiar?

Partiendo del derecho a la reagrupación familiar, entenderemos que la Reagrupación Familiar es una autorización de residencia temporal en España, que se otorga o concede a los familiares de los extranjeros residentes en España.

Marco legal de la reagrupación familiar:

  • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril de 2011
  • Ley orgánica 4/00 de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social.
  • Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el Derecho a la Reagrupación familiar.

Requisitos para optar a la Reagrupación Familiar

  • Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia teniendo en cuenta los nuevos allegados.
  • Deberá disponerse del alojamiento suficiente (vivienda adecuada) para acoger a estas personas beneficiadas por la autorización de residencia
  • El reagrupante tiene que haber sido residente en España durante un año, como mínimo, y tener la autorización para residir por, al menos, otro año.
  • Si se quiere reagrupar a los ascendientes, el reagrupante (que es el nombre que se da al residente en España bajo cuyo paraguas se alojarán los siguientes en llegar a España) tiene que cumplir el requisito de ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE.

Quién puede entrar en la Solicitud de Reagrupación Familiar

O dicho de otra manera, ¿quién puede ser objeto de reagrupación familiar? Pues en primer lugar puede ser el cónyuge o la persona con la que el reagrupante tenga una relación de afectividad similar a la conyugal. Por supuesto, los hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja menores de dieciocho años o discapacitados (cuyo estado de salud no les permita hacerse cargo de sus propias necesidades materiales). Aquí también cuentan en los mismos términos los hijos por adopción. Cuando se trate de familiares reagrupados mayores de edad, éstos deben carecer de antecedentes penales.

Para el residente de larga duración o larga duración-UE también pueden solicitar la Reagrupación Familiar los padres y suegros (padres del cónyuge) mayores de sesenta y cinco años que están a su cargo mediando razones que justifiquen esa residencia en España, por ejemplo dependencia por salud.

Por razones de carácter humanitario, podría darse la autorización por reagrupación familiar a ascendentes que no sean mayores de 65 años de edad. Esto está efectivamente contemplado en nuestro ordenamiento jurídico.

Solicitud de Reagrupación Familiar

La Solicitud de Reagrupación Familiar es un procedimiento que encierra cierta complejidad, como hemos podido desgranar en párrafos anteriores. Baste con fijarse en los requisitos, tanto del reagrupante como de los solicitantes, que deberán cumplirse, pero también plantearse de la manera adecuada y cumplimentarse por último para ser estudiadas de una manera favorable.

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Norma Castelli especialistas en Derecho de Familia en Villanueva de la Cañada

Norma Castelli

Norma Castelli es abogada especialista en Derecho de Familia. Su despacho, en Villanueva de la Cañada es una referencia en ámbitos como:

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