En toda herencia suele aparecer un heredero problemático. Lo reconocerás como aquel que no se conforma con lo planteado por los demás, pero tampoco da alternativas. Aquel al que por más planteamientos diferentes que le hagamos, ninguno le convence; aquel que ni acepta ni rechaza la herencia; aquel que parece volcar filias y fobias personales de forma que su objetivo no es manifestar disconformidad ni conformidad sino simplemente fastidiar al resto de herederos.

Llevar la herencia a una vía muerta, parece ser el objetivo de fondo.

Vamos a encontrar dos escenarios clásicos en los que suele actuar el heredero problemático:

  • En el momento de la aceptación de la herencia.
  • Al momento de proceder a su reparto.

Heredero problemático en la aceptación de la herencia

Al fallecer una persona, en su testamento se recoge quiénes son los herederos a quienes llama a tomar sus bienes y deudas. Cuando no existe tal testamento, los herederos se nombrarán siguiendo lo dispuesto en el Código Civil conforme al grado de consanguineidad. Los primeros, hijos y nietos —descendiente—.

Sea por testamento o por ordenamiento civil, tanto da, en ambos casos debemos personarnos en la notaría y aceptar o rechazar la herencia ¿Qué sucede? Pues que el heredero problemático tiene en este requisito indispensable una oportunidad de oro para obstaculizar la herencia. No acude a manifestar su parecer e impide que los demás herederos sigan el curso normal del reparto de la herencia.

Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2 de Julio de 2015 llegó a nuestro ordenamiento jurídico para ofrecer una jurisdicción alternativa a ciertos contextos legales ¿Esto qué significa? Buscando desatascar los tribunales inmersos en miles de contenciosos, se asignaba potestad —jurisdicción— a los notarios para resolver tales cuestiones de una forma más ágil a la que el juzgado en las actuales condiciones de saturación puede operar.

En el caso del heredero problemático, gracias a la Jurisdicción Voluntaria, los demás herederos pueden poner en conocimiento del notario el problema. El notario está facultado para enviar una diligencia al heredero no compareciente para darle un plazo de 30 días. Si no comunica nada —acepta, inventaría o rechaza la herencia— se dará automáticamente por aceptación simple.

Resuelta la aceptación, llega el reparto

Imagina una herencia de tres hermanos, donde ya está aceptada —incluso habiendo pasado por el ultimátum del notario si quieres— pero ya estamos en el momento de aceptar.

Supongamos que hay dos viviendas —no tres—. No hay una vivienda para cada hermano, sino que cada uno es propietario del 33,3% de la herencia. Cada uno, no tiene un lote concreto sino una parte proporcional de la herencia.

Es otro momento estelar del heredero problemático: de nuevo puede no admitir ningún reparto, ni proponer ninguno. De nuevo el bloqueo. La vía muerta.

El ordenamiento prevé que si los demás herederos poseen más del 50% de la herencia —en el caso que ponemos de ejemplo pueden disponen de un 66%— pueden solicitar al notario a instar el reparto de la herencia a pesar del otro heredero. Para ello se nombra un contador partidor, encargado de:

  • Inventariar el pasivo y activo.
  • Avaluar lo que conforma el caudal hereditario.
  • Realizar un reparto proporcional.

En definitiva, señalamos que no estamos sometidos bajo el yugo de un heredero problemático sino que la ley dispone mecanismos que los abogados especialistas en herencias sabemos articular en beneficio de la pronta resolución de la herencia.

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