Hablamos esta semana sobre la herencia abintestato ¿Sabes qué es? ¿De qué se trata? ¿Quién puede heredar? Vamos a dedicar todo un post a recorrer este concepto para que sea de la mayor utilidad para ti. Somos abogados especialistas en herencias en Villanueva de la Cañada y tenemos bagaje en este campo, por eso conocemos las dudas que habitualmente surgen en torno a las cuestiones relacionadas con la liquidación de una herencia. 

Herencia abintestato

Herencia abintestato quiere decir «Herencia sin testamento». Es decir, es lo que nos encontramos cuando  alguien fallece sin haber hecho testamento (o deja un testamento que ha sido anulado).

En estos casos es necesario determinar quiénes son herederos. Para ello tendremos que acudir al Código Civil:

Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte nos dice el Art. 657.

Los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones. Art 661. 

La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento, y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima. Art 658.

¿Cómo establecer los herederos si no hay testamento?

En primer lugar, tenemos que considerar la figura de los herederos forzosos. Éstos son aquellos que no pueden ser desheredados, sino por las causas legalmente establecidas: cosas como haber cometido delitos contra el causante, haberse desentendido de su atención etc. Estos herederos forzosos habrán de recibir como mínimo la legítima, es decir, una porción (tercera parte) que la Ley ha reservado para ellos ineludiblemente sin posibilidad de que el testador disponga de ella.

El Código Civil divide una herencia en tres partes: la legítima, la mejora y la libre disposición. Cada una representa un tercio del total. La legítima es fija para los herederos forzosos. Los tercios de mejora y de libre disposición son potestativos del causante (la persona que fallece), es decir, puede disponer sobre ellos. La forma de expresar su deseo sobre éstos será a través del testamento. Si no hay testamento (herencia abintestato) no se matiza qué hacer con esas dos terceras partes de la herencia y se incorporarán a la legítima. Veamos de manera rápida cada una:

Tercio de legítima

Este tercio es, (excepto supuestos válidos para desheredar a un descendiente) de obligado traspaso a los hijos a partes iguales. El causante no puede disponer de este tercio a su voluntad ni siquiera en su testamento. Los descendientes directos, de preferencia los hijos. Si alguno de los hijos hubiese fallecido, la parte correspondiente pasaría de inmediato a sus hijos, que serían los nietos del causante.

Tercio de mejora

Este tercio también es para los descendientes, pero a diferencia de la legítima, en esto el causante sí puede decidir qué corresponde o no a cada heredero. No está obligado a repartirlo equitativamente (como la legítima) sino que puede mejorar o favorecer a uno/s respecto de otros. De ahí su nombre. Puede usarse para beneficiar al hijo que nos atendió en los últimos años, para aprovisionar a alguno que esté socialmente desfavorecido frente a otros, al que tiene hijos… esto ya es potestativo del testador. Si no se determina un reparto concreto en testamento, pasa a ser parte de la legítima. 

Tercio de Libre disposición

Es un tercio del que el testador puede disponer de forma libre. La diferencia con el tercio de mejora es que no tiene que ser para uno de los hijos (o descendientes por el orden que establece el Código Civil) sino que lo puede dejar a beneficencia, la biblioteca de su pueblo, un amigo o a quién le parezca oportuno. Es un tercio de libertad absoluta. Si no se determina un reparto concreto en testamento, pasa a ser parte de la legítima. 

¿Qué pasa con la Herencia abintestato?

Pues cuando no hay testamento, todo es legítima. Es decir, si no hay un testamento, todo lo heredarán a partes iguales los herederos por el orden de sucesión que marca el Código Civil: primero los hijos, de no haberlos, los nietos etc. pero ese pormenor ya es materia de análisis en otros posts. 

Si quieres resolver algunas cuestiones relacionadas con las herencias puedes hacer tus preguntas aquí.

 

 

 

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