Hoy hablamos de Infidelidad. Es algo que en muchas ocasiones nos preguntan nuestros clientes y personas que acceden a nuestros canales de consulta tras haber padecido una ruptura por culpa de la infidelidad de su pareja y sufrir un estrés emocional posterior. Sensación de engaño, baja autoestima, depresión anímica… El cónyuge que ha sido infiel encara con ilusión nuevas relaciones mientras el otro queda en una situación de inestabilidad emocional mientras se recupera con el tiempo.
Muchas personas se preguntan tras una ruptura por infidelidad si las personas que han sufrido esa infidelidad merecen una indemnización por daño moral. La respuesta es: NO. No se puede reclamar ese concepto.
Castelli abogados
Infidelidad y marco legal
Como especialistas en Divorcios en Villanueva de la Cañada, tenemos que decirte que NO es posible reclamar una indemnización en concepto de daños morales a causa de infidelidad ¿De dónde viene la creencia contraria? Vamos a repasar nuestra historia reciente y nuestro ordenamiento jurídico para entenderlo.
En el anterior régimen pre democrático, la infidelidad era un comportamiento reprobable éticamente y además daba lugar a un manifiesto rechazo social. Pero es que además, era un delito castigado con prisión menor. No se sancionaba con igual fuerza a la esposa infiel que al marido díscolo, pero eso ya es otro capítulo.
El marco legal que se abre con la Constitución Española de 1978 ya despenaliza la infidelidad, pero permanece dentro de nuestro ordenamiento jurídico y sigue siendo mal considerada desde un punto de vista social. Esto contrasta sin embargo con el profuso uso de aplicaciones como Tinder, que hacen más sencillo el encuentro esporádico o no con cientos de personas de tu mismo entorno.
Los casos de infidelidad son crecientes en España donde el uso de aplicaciones para ligar hacen mucho más fácil el contacto con personas interesadas en tener relaciones esporádicas o no Clic para tuitearDentro del Código Civil español, concretamente si acudimos a los artículos 66 y siguientes, veremos que procurar la mutua fidelidad es uno de los derechos y deberes de los cónyuges que se marcan en el Código Civil.
Visto así, algunos podrán pensar que se puede sustanciar con arreglo a la ley que es posible reclamar una indemnización por daños morales basándose en la infidelidad de tu pareja.
Pues no, la jurisprudencia, es decir lo que han dicho antes los legisladores en casos como este es que no. De hecho, el Tribunal Supremo en sentencias de 2009 y 2010 dice que el deber de mantener la mutua fidelidad son «referencias ético-morales sin mayores consecuencias legales», algo así como un manual del buen esposo/a pero a discreción de cada uno el tomarlo o dejarlo.
La infidelidad no es el único elemento recogido como deberes del matrimonio que queda en ese limbo de incumplimiento no sancionable. Ahí también estaría la obligatoriedad de vivir en el mismo domicilio ¿qué pasa entonces con las parejas que tienen un trabajo cada uno en una ciudad? o de cuidar por igual de las tareas del hogar, de los mayores, ayudarse mutuamente, quererse… Sobre el papel esa es la norma, pero la ley no es coercitiva en esos apartados.
Conclusiones a la Infidelidad
Evidentemente la infidelidad es un comportamiento reprochable, por cuanto se ciñe sobre el engaño y causa daño moral en el cónyuge. Sin embargo no podemos sustanciar legalmente el resarcimiento por vía indemnizatoria porque como se ha argumentado en la jurisprudencia, no todas las personas reaccionan igual al ser traicionadas —con lo cual hasta cierto punto podemos achacar el daño moral a la infidelidad sin mirar la mayor o menor susceptibilidad del otro o su propensión al decaimiento— y además está la posibilidad de divorciarse sin alegar causa, por lo que puedes entrar y salir de las relaciones a tu criterio.
Si tienes alguna duda alrededor de esta cuestión o cualquiera otra relacionada con el divorcio, las separaciones o la familia, estaremos encantados de responderte. Puedes contactar con nosotros aquí o en nuestro formulario a continuación: