Como Abogados especialistas en Reconocimiento de la paternidad en Madrid, queremos contarte un caso que hemos conocido recientemente a través de los medios de comunicación. Un padre logra que se reconozca su paternidad tras cinco años luchando por hacer efectivo este derecho suyo.
Tras iniciar las acciones legales pertinentes —para lo cual es imprescindible ayudarse de especialistas en Derecho de Familia, por lo delicado y específico de la materia—, se inició un proceso legal muy dilatado en el que la ex pareja en todo momento afirmaba no haber estado nunca embarazada de este señor.
Aunque en primera instancia se admitió excepción de caducidad, ahora la Audiencia Provincial de Badajoz ha fallado a favor del demandante, al que señala y reconoce como padre biológico de una niña nacida en 2017 alrededor de la que gira todo el proceso.
Filiación paterna no matrimonial
En un primer momento, el demandante solicitó la filiación paterna no matrimonial. Esto precisamente apunta a que le sea reconocida la paternidad de la niña, no existiendo matrimonio ni relación con la madre. La aspiración es ser reconocido padre de la niña.
Dice el art. 133.2 del Código Civil que se sancionará con la caducidad de la acción a aquellos progenitores que hagan dejación de la paternidad en el plazo de un año, a contar desde la fecha concreta en que hubieran tenido conocimiento de los hechos en que hayan de basar su reclamación.
La excepción a esta aplicación en esta ocasión, parte de que la Audiencia Provincial de Badajoz concluye que la pretensión del demandante no puede ser objeto de caducidad, dado que para ello es necesario fijar fecha desde el momento en que es conocedor de la paternidad, circunstancia de la que, para el caso de este sujeto, no se ha tenido conocimiento jamás.
“No podemos determinar un día concreto para iniciar racionalmente el cómputo del plazo de caducidad que se opone en su contra”
La excepción de caducidad no puede ser tenida en cuenta en esta ocasión, debido a este motivo.
Probar la paternidad
Para probar la paternidad, se acude al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, quien ha encontrado, en la prueba biológica pertinente, la compatibilidad genética entre el demandante y la menor que lo acredita como padre.
El valor científico de esta prueba es irrefutable. Al punto de que la sala indica:
“Se han despejado todas las dudas sobre la filiación aquí controvertida”
Pretensiones de la demanda de reconocimiento de la paternidad
A continuación, tras el fallo de la sala, se ponen en marcha, a instancias de esta, una serie de medidas encaminadas a ir generando el vínculo y esa relación perdida poco a poco. Por mucho que haya un fallo a favor del padre, hay que respetar los tiempos de la menor para que vaya aproximando al padre de manera gradual y favorable. Nos dice la sentencia que se irán tomando ciertas medidas:
“Para garantizar el progresivo y adecuado contacto entre padre e hija”
¿Cuáles son esas medidas?
- Se atribuye a la madre de la guarda y custodia de la hija
- Se establece un régimen de visitas progresivo
- Se fija una pensión de alimentos a favor de la menor y con cargo al padre
- Se rectifica el acta de nacimiento de la menor
Abogados especialistas en Reconocimiento de la paternidad en Madrid
Norma Castelli
Norma Castelli es abogada especialista en Derecho de Familia. Su despacho, en Villanueva de la Cañada es una referencia en ámbitos como:
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