El impago de la pensión de alimentos es un problema entre muchos progenitores que deciden poner fin a su matrimonio. Los hijos tienen necesidades básicas que deben ser cubiertas. Por ello, no responder al compromiso adquirido con ellos, está considerado como violencia económica. 

Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto y ha condenado a un padre de familia que decidió dejar de pasar la pensión de alimentos a su hijo, con una pena de seis meses de prisión amparado en el artículo 227 del Código Penal. Además de los meses de prisión, la pena se amplía con otras limitaciones y pagos no solo por incumplir su responsabilidad, sino también por haberlo hecho de forma consciente y calculada. El individuo además, se despatrimonializó de forma previa para intentar justificar su procedimiento. Este hecho le ha valido al mismo tiempo de la acusación de un delito de alzamiento de bienes.   

Violencia económica en el entorno familiar

La situación de impago de la pensión de alimentos se considera ya de violencia económica. Para poder entender el motivo de esta acusación, es importante tener en cuenta la situación de dependencia de los hijos en todos los niveles, también en el económico. Principalmente si estos son menores de edad.

No cumplir con la pensión de alimentos los desprotege y al mismo tiempo sobrecarga al otro progenitor. En algunos casos la persona que sí está cumpliendo podrá hacerse cargo del esfuerzo extra con mayor o menor dificultad, aunque la situación no sea justa; pero habrá otros muchos casos en los que ni siquiera pueda cubrir la necesidad del menor con la capacidad económica de uno solo de los progenitores. En cualquier caso se atenta siempre de forma directa contra los hijos. 

Situación justificada para el impago de la pensión de alimentos

En las últimas décadas estamos viviendo crisis económicas que están afectando a muchas familias, a través de la pérdida de trabajo, de sus viviendas, de bajadas de salarios… ¿Existe una situación en la que esté justificado el impago de la pensión de alimentos? Sí. Cuando la situación económica de uno de los progenitores es crítica, y esta pueda ser demostrada, se podrá justificar y ver la manera de cubrir con las necesidades básicas de los menores.

Es importante recordar que cuando existe un periodo de tiempo en el que cambia la realidad económica de la familia al completo o de uno de los progenitores, se puede solicitar una modificación de medidas establecidas en el convenio regulador, con el fin de adaptar la situación a la realidad que se está viviendo.

¿Qué hacer si tu expareja no paga la pensión de alimentos?

Si esta es tu situación, la primera recomendación es que pongas tu caso en manos de un abogado especialista en derecho de familia. Como experto en la materia te acompañará durante todo el proceso y guiará sobre los pasos a dar en cada momento.

En primer lugar necesitarás reclamar las cantidades que se adeudan. La opción de hacerlo de forma amistosa siempre será menos costosa y más rápida, pero no en todos los casos se logra el acuerdo. En caso de tener que llegar a una vía contenciosa, será un juzgado el que se pronuncie en cada momento, hasta llegar incluso si fuera necesario a un embargo de los bienes del progenitor que está realizando el impago de la pensión de alimentos. La reclamación se podrá realizar durante los cinco años siguientes.

Para quienes estén dispuesto a dar un paso más, existe el delito de abandono de la familia con el que entramos en la vía penal.

Si tienes dudas sobre el proceso o tu expareja no está cumpliendo con las necesidades de tus hijos, ponte en contacto con nosotros y te asesoraremos sobre la mejor forma de solventar la situación.

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