El impuesto de plusvalía municipal afecta a toda la población. Antes o después todas las personas nos vemos en situaciones en las que nos cruzamos con este impuesto. Ventas de viviendas, herencias o donaciones recibidas, son ejemplos de ello. El incremento del valor desde que se adquirió la propiedad en suelo urbano, hasta que cambia de manos, es tasado y se le aplica un impuesto por el que los ayuntamientos reciben más de dos mil millones de euros. 

En la actualidad existe una gran controversia sobre el impuesto de plusvalía que se aplica, y de ahí nace la duda para muchas personas, ¿puedo reclamarlo? Esta inquietud ha crecido en los últimos tiempos, ya que el impuesto se ejecuta tanto si la vivienda ha subido de valor como si no lo ha hecho. Esta cantidad pasaba desapercibida para las partes, en época de bonanza. En un país como España donde el ladrillo tiene tanto protagonismo, los buenos tiempos donde todo se vendía y por un precio mayor al que se había comprado, no era un problema. En estos momentos donde la mayoría de las ventas se hacen por un importe menor al que se adquirió, pierde sentido que el impuesto de plusvalía exista en esos casos. Solo debería hacerlo en aquellos donde el valor se haya incrementado.

Los tribunales se pronuncian sobre el impuesto de plusvalía

Ya son muchos los propietarios que han decidido reclamar este impuesto y los tribunales se han pronunciado al respecto en contra de los consistorios. Se abre el camino para las reclamaciones. La información catastral, el comprobante de la liquidación o de la autoliquidación serán algunos de los documentos necesarios en el caso de que se demuestre que no haya existido incremento del valor.

Impuesto de plusvalía en el caso de los bienes heredados

En los casos de donaciones y herencias la reclamación del impuesto de plusvalía también es viable. Si se demuestra que el bien recibido no ha visto incrementado su valor, aquel que lo recibe está exento de tributar por él. Pero, cómo sabe un propietario que acaba de recibir una herencia, y que no tenía conocimiento del precio de compra, si ha incrementado o no su valor. 

Llegados a este punto se abren dos caminos diferentes. Emprender uno u otro dependerá de quién haya fijado el valor del bien recibido, en el impuesto de sucesiones y donaciones. Si lo hizo el actual titular, será necesaria la intervención de un perito que certifique el valor y para que pueda ser comparado con el que tenía cuando la persona que ha fallecido adquirió el mismo. En el caso de ser la comunidad autónoma la que indicó su valor en el impuesto de sucesiones y donaciones, la comparativa será más rápida y no será necesaria la peritación. 

Segunda oportunidad para recursos desestimados

Esto no es todo, aún hay más. El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales procesos que se juzgaron con anterioridad. Se abre la puerta para aquellos propietarios que vieron como sus recursos eran desestimados y que ahora pueden recuperar su dinero. Esta posibilidad no se abre en todos los casos, ya que es necesaria una circunstancia diferente a la que existió en la reclamación inicial para que se pueda volver a iniciar el proceso. Las herencias, así como otros muchos procesos y gestiones legales que se dan en el ámbito de la familia, requieren de un profesional legal que acompañe y vele por los mejores resultados. Por ello, animamos a aquellas personas que puedan estar en un momento de cambio a contactar con profesionales. Invertir esfuerzo y tiempo en recuperar su dinero merece la pena. Consúltenos su caso y veremos la viabilidad del mismo sin compromiso.

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