El papel del abogado de familia
La nulidad eclesiástica es una de las porciones de la tarta más importantes en los casos de divorcio. Muchas parejas que decidieron en su día casarse lo hicieron por la Iglesia y esta opción vital, cuando la pareja se rompe, deja dos vías abiertas: la opción de divorcio y la de nulidad matrimonial o nulidad eclesiástica. Sin embargo, mientras que el divorcio es una salida abierta para todas las parejas, la nulidad no lo es.
Solo aquellas parejas que cumplan algunos requisitos en concreto, podrán optar a una nulidad eclesiástica. El papel del abogado de familia es fundamental. Preparar la documentación necesaria, acompañar en el proceso y aconsejar en cada paso, puede ser determinante a la hora de conseguir la nulidad.
Para muchas personas poder rehacer su vida con otra persona, tras una ruptura sentimental, y poder hacerlo en el entorno de la Iglesia, es importante. La nulidad es imprescindible, entre otras cosas, para tener la oportunidad de volver a casarse en el seno de la Iglesia, si es ese el deseo de la persona.
Diferencia entre nulidad eclesiástica y divorcio
En ambos casos se produce una ruptura de la relación sentimental. En el caso del divorcio solo es necesario tener un motivo para finalizar la unión, en el caso de la nulidad eclesiástica además, es necesario probar la veracidad de la misma.
¿Qué causas están justificadas y por tanto son motivo de nulidad eclesiástica según el Derecho Canónico? A continuación hacemos un repaso de ellas.
Nulidad eclesiástica por motivos de naturaleza psíquica
La naturaleza psíquica de uno de los dos miembros de la pareja es clave en los procesos de este tipo. Por ello, demostrar que existe un hecho probado que atenta contra el correcto funcionamiento mental de una de las dos partes es determinante.
- Carencias en el uso de la razón para tomar decisiones
En ocasiones algunas enfermedades mentales provocan en quienes las padecen, que no se encuentren en las condiciones óptimas para la toma de decisiones. Si además hablamos de decisiones de índole de convivencia y pareja, nos encontramos ante uno de los motivos clave, para que alguno de los miembros del matrimonio decida solicitar la nulidad eclesiástica y esta se le conceda. Es importante destacar la necesidad de demostrar la existencia de esa carencia en el momento en el que se contrae el matrimonio y no después.
Unirse en matrimonio requiere de un conocimiento pleno de lo que significa dicho vínculo y de las obligaciones y deberes que a partir de ese momento se contraen con la otra persona. El hecho de que uno de los dos miembros de la pareja, tras haberse casado, desarrolle una enfermedad mental, no es motivo justificado para la nulidad, ya que en el momento de la unión ambas partes estaban en plenas facultades y eran conscientes de la decisión que tomaban.
- Matrimonios realizados en momentos de inmadurez
La inmadurez es uno de los recursos más utilizados en los casos en los que se solicita una nulidad eclesiástica. Como ya avanzábamos en el punto anterior, contraer matrimonio con otra persona y empezar una convivencia, requiere del conocimiento de los derechos y obligaciones que se tiene para con la otra persona.
En ocasiones se producen uniones de personas muy jóvenes, que no son conscientes de lo que conlleva una decisión de este tipo y por tanto su inmadurez puede ser demostrada, como un motivo justificado para solicitar la nulidad eclesiástica.
La edad de la pareja no es el único caso dentro de la inmadurez, en este ámbito también se enclavan aquellas personas que se han visto encerradas en una unión de conveniencia, a la que en muchas ocasiones les llevan sus familias. Matrimonios en los que los contrayentes no son dueños de sus decisiones ni conocedores de lo que entrañan las mismas.
Por último, las relaciones a distancia. En un momento donde las conexiones entre personas que se encuentran en diferentes puntos del planeta son posibles, el conocimiento de la persona con la que otra contrae matrimonio está sesgado por los límites que supone tener una relación a distancia. Este, junto con la brevedad del tiempo de noviazgo en muchas ocasiones, se suman a la lista de motivos para conseguir una nulidad.