La ruptura de una unidad familiar en muchos casos viene ligada a una nueva situación de desequilibrio entre los dos miembros de la pareja que podría determinar el establecimiento de la pensión compensatoria.
Cuando dos personas deciden empezar un proyecto de vida juntos, convienen una manera de vivir y de compartir los recursos que ambos tienen a su alcance para el bien común. No solo los recursos económicos, también otros como el tiempo, o la dedicación. Un proyecto que en ocasiones supone una serie de renuncias, como la de dejar de realizar una tarea profesional remunerada para poder criar a los hijos en común, mientras el otro miembro sigue con su trayectoria profesional.
Cuando se produce la separación, el esposo que dejó su trabajo, si aún no se ha incorporado a la vida laboral, estará en una clara desventaja. No podrá contar con los recursos económicos suficientes. Ante situaciones como ésta, la pensión compensatoria establece una prestación económica para ese miembro, al objeto de recuperar el equilibrio entre ambas partes.
La pensión compensatoria sólo tendrá vigencia en el momento en el que un juez se pronuncie al respecto, y en ningún caso tendrá carácter retroactivo.
La pensión compensatoria queda recogida en el artículo 97 del Código Civil, el cual dice:
«El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.»
Con ella se pretende paliar una situación injusta durante el tiempo posterior a que se produzca la separación. Por este motivo, el consejo para los miembros de una pareja, es que persigan la independencia económica que le ofrezca siempre una estabilidad vital en cuanto a recursos de todo tipo.
En la actualidad existen diferentes fórmulas de unión, hay personas que eligen el matrimonio civil, el religioso o la pareja de hecho por ejemplo. Todas ellas tienen derechos frente a la pensión compensatoria, y en todas se valorará para establecer las características de la misma, la situación de la pareja durante el matrimonio, y la situación de sus miembros antes del mismo. Llegados a este punto nos preguntamos:
¿Se puede perder la pensión compensatoria?
Sí, la pensión compensatoria puede perderse. Podemos pedir una modificación de medidas para extinguir la medida o reducir la cuantía.
Los motivos para iniciar este proceso son variados y dependerá de cada caso en particular, por ello recomendamos ponerse en manos de profesionales, que le asesoren y ofrezcan un consejo legal adecuado.
Rehacer la vida con otra pareja
Uno de los principales argumentos para perder la pensión compensatoria es la de que el miembro que se encontraba en desventaja inicie una relación con otra persona. Para ello no es necesario que exista convivencia establecida, harán falta solo algunos detalles en el cambio de rutina para que un juez establezca que ha llegado el momento de poner fin a la prestación económica por desigualdad.
Para tomar un decisión de este tipo un juez se fijará en:
- Si la nueva relación ha pasado de un tiempo mínimo de conocimiento entre sus miembros y puede considerarse entonces una relación de pareja
- Si la pareja se muestra como tal en sus salidas fuera del domicilio de sus miembros, e incluso se observan gestos de complicidad, cariño etc. entre ambos
- Si aunque no exista una convivencia establecida bajo el mismo techo, hay visitas periódicas entre ellos o estancia de varios días en sus respectivos hogares
- Si existe un conocimiento de la nueva pareja por parte de familiares o amigos
- Si las redes sociales son reflejo de esta nueva vida
Existen muchas señales para determinar que una persona está rehaciendo su vida, por ello si es el caso de tu ex pareja, y sigues pagando una pensión compensatoria, te recomendamos que tomes medidas rápidamente. Busca un abogado especialista en familia que pueda mediar y solicitar una modificación de medidas para modificar o poner fin a la pensión compensatoria.