¿Qué es la pensión de alimentos? Parece obvio ¿verdad? Sin embargo, muchos progenitores tienen serias dudas acerca de lo que implica, a qué aspectos y elementos del sustento de los hijos se refiere etc.

Fruto de ese desconocimiento, aparecen no pocas situaciones de conflicto que en este post vamos a minimizar, siendo nuestro interés aportar una ficha de consulta para quien lo necesite.

Empezaremos por una definición, que siempre es lo más necesario:

Qué es la pensión de alimentos

Por pensión de alimentos entendemos la aportación económica de un familiar a otro que está en estado de necesidad. Esto encuentra su caso más habitual en los progenitores divorciados con hijos menores de edad.

Cuando se produce un divorcio con hijos, se establece un régimen de custodia que determina cómo van a vivir esos hijos en adelante y su relación con cada progenitor. La pensión de alimentos es una aportación económica que de forma periódica se realiza para colaborar en los gastos de la crianza de sus hijos.

Conviene no confundir pensión de alimentos con custodia no compartida, ya que también se da la pensión de alimentos en la custodia compartida. A esto le dedicaremos próximos posts.

El no tener la custodia de los hijos, no nos exime de la responsabilidad de mantenerlos económicamente.

El sostenimiento económico de los hijos menores de edad es un derecho del menor y por lo tanto, prevalece siempre. Es uno de los asuntos más importantes en un divorcio. Siempre se establecerá esa pensión de alimentos.

Es una obligación contraída por los progenitores sin acepción de estado civil ni custodia.

Qué no es la pensión de alimentos

La pensión de alimentos no es la pensión compensatoria. La compensatoria es la que se realiza tras el divorcio, en favor del cónyuge más desfavorecido económicamente, en tanto que mejora su situación laboral y es capaz de hacerse cargo de su propia manutención. Es por un periodo, no siempre se otorga… No es como la pensión de alimentos que, insistimos, es una obligación de cualquier progenitor.

Qué gastos incluye la pensión de alimentos

He aquí otro punto de confusión habitual. No por llamarse pensión de alimentos, se refiere en exclusiva a los gastos derivados de nutrir a los hijos. Se refiere a todos los gastos ordinarios propios de su crianza.

Serían la comida, la ropa, la atención médica, hospitalaria, los gastos académicos, vivienda, enseres personales… Son gastos previsibles en el día a día de cualquier persona. Es lo que se llaman gastos ordinarios. Se producen de forma constante y son elementales.

Pensión de alimentos y gastos extraordinarios

¿Los gastos extraordinarios se incluyen en la pensión de alimentos? No, pero han de atenderse. Esta duda la atendemos muchas veces en nuestro despacho especialista en derecho de familia y es fruto de muchos errores. La Pensión de Alimentos es para la manutención básica y previsible. Para lo que se podía prever.

Pero a veces aparecen gastos inesperados, a los que sin embargo, resulta esencial dar respuesta: un dentista; la necesidad de llevar gafas o poner un profesor de apoyo para matemáticas…

Esos gastos extraordinarios se tienen que atender a partes iguales por los dos progenitores, al margen de la pensión de alimentos que, de nuevo vale la pena recalcar que es para gastos ordinarios y por lo tanto predecibles al momento de establecer esa pensión y su cuantía.

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