Hoy hablaremos de la Atribución del uso del domicilio familiar. Lo haremos a tenor de una serie de novedades acaecidas de manera reciente y que resultan del mayor interés para todos los afectados.

Tales novedades vienen de una reforma, —la del artículo 96 del Código Civil—, la de la LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO. Lo novedoso de esta reforma entrará en vigor a partir del próximo 3 de septiembre y tienen que ver como decimos, con la Atribución del uso del domicilio familiar.

Contexto: la atribución del uso del domicilio familiar

Pongamos la cuestión en contexto. Cuando se produce un divorcio con hijos fruto de la relación, la ley va a determinar a quién corresponde el uso del que hasta el momento era el domicilio familiar.

Esto viene determinado por el artículo 96 del Código Civil.

Lo que ha sucedido (y motiva este artículo) es que el pasado 3 de junio, teníamos constancia porque se publicó en el BOE la Ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Con esta norma se modifican varios artículos del Código Civil en lo que a Derecho de Familia respecta y por eso resulta de interés a nuestros lectores y clientes.

¿Cuál es la novedad en torno a la Atribución del uso del domicilio familiar?

Hasta el momento, lo que la ley nos decía era

Artículo 96 del Código Civil (vigente hasta el próximo 3 de septiembre de 2021)

En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.

No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial.

Es decir, con esto en defecto de acuerdo el juez va a otorgar el uso de la vivienda familiar a los hijos y al progenitor que viva con ellos. El custodio. No se establece limitación de tiempo. Se suele concluir por tanto, que esta atribución del uso del domicilio familiar, se mantiene hasta que los hijos emancipan, normalmente porque acceden al mercado laboral. Esto puede marcar —y marca— un horizonte muy posterior a los 18 años (mayoría de edad).

La novedad

En el punto 11 del artículo segundo de la mencionada Ley 8/2021 de 2 de junio se nos dice:

Artículo 96.1 del Código Civil

«1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad. Si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.

A los efectos del párrafo anterior, los hijos comunes mayores de edad que al tiempo de la nulidad, separación o divorcio estuvieran en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar, se equiparan a los hijos menores que se hallen en similar situación.

Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.

2. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

3. Para disponer de todo o parte de la vivienda y bienes indicados cuyo uso haya sido atribuido conforme a los párrafos anteriores, se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges o, en su defecto, autorización judicial. Esta restricción en la facultad dispositiva sobre la vivienda familiar se hará constar en el Registro de la Propiedad. La manifestación errónea o falsa del disponente sobre el uso de la vivienda no perjudicará al adquirente de buena fe.»

Esto representa una nueva redacción para el artículo 96 del Código Civil. Viene a aportar tres novedades importantes para nuestros clientes y lectores:

  • SE INTRODUCE UN PLAZO. El uso de la vivienda corresponderá a los hijos menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden hasta que todos alcancen la mayoría de edad. Si hay más de un hijo, el plazo expira al ser mayor de edad el menor de ellos.
  • DISCAPACIDAD. Cuando hay hijos afectados de alguna discapacidad, estos se equiparan a los menores de edad y será el juez quien determine el plazo que corresponde al uso de la vivienda familiar.
  • HIJOS MAYORES DE EDAD DEPENDIENTES ECONÓMICAMENTE. En el caso de estos hijos, sus necesidades se atenderán conforme a lo previsto en materia de alimentos entre parientes.

¿Cuándo entra en vigor?

Todo lo que hemos comentado va a entrar en vigor tres meses después de la publicación en el BOE, es decir, el próximo 3 de septiembre de 2021.

¿Cómo afecta esto a personas divorciadas y con hijos?

Lo anterior, supone que a partir del próximo día 3 de septiembre de 2021, todas aquellas personas divorciadas con hijos, a las que no se les ha atribuido el disfrute de la vivienda familiar, podrán solicitar una modificación de medidas cuando todos los hijos cumplan la mayoría de edad (a excepción de discapacidad).

¿Por qué?

Porque —cuando los hijos sean mayores de edad— podrán argumentar el cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta cuando se adoptó la medida sine díe o sin plazo a tenor de la nueva redacción del artículo 96.1 del Código Civil.

Si eres una de estas personas —divorciados con hijos menores de edad sin atribución del domicilio familiar— puedes informarte con nuestra especialista Norma Castelli, quien te orientará acerca de todas estas dudas.

Para ello puedes utilizar el formulario a continuación, nuestros datos

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