Hablamos de la Pensión de Alimentos en la Custodia Compartida, que es un post que ya os prometimos hace unas semanas. Para muchas familias la existencia de una custodia compartida debería eximir del pago de la pensión, sin embargo, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, a través de varias sentencias en las que dice expresamente lo siguiente: 

“Custodia compartida, no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos progenitores, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que lo recibe pero también al caudal o medios de quien los da (…)”

Si hay custodia compartida, ¿no tengo que pagar la pensión de alimentos?

Depende. Como hemos citado con anterioridad, el pago de la pensión de alimentos podrá depender entre otros factores, de si existe un desequilibrio entre los ingresos de los padres. En esos casos, el progenitor que tenga mayores ingresos tendrá que pagar una parte al que tenga menos, con el fin de equilibrar la balanza. De esta forma los hijos tendrán un nivel de vida parecido en la casa de los dos progenitores.

En qué casos tengo que seguir pagando la pensión de alimentos aunque tenga la custodia compartida

Custodia compartida no significa que se elimine la pensión de alimentos como estamos viendo. Sin embargo cada circunstancia familiar es distinta y cada juzgado también lo es. La ciudad en la que se celebre el juicio puede ser determinante y por tanto el resultado también puede ser distinto. 

Estar acompañado de un abogado especialista que haya acompañado el proceso será un valor añadido. Escoger la estrategia es fundamental, determinados errores en este momento pueden suponer la necesidad de solicitar a corto plazo una modificación de medidas. Volver sobre ellas supondrá complicaciones en tiempo y dinero, que podemos evitar si desde el principio se ejecuta correctamente el papel de cada una de las partes implicadas.

Aspectos que influyen en una custodia compartida para la pensión de alimentos 0

Entre las circunstancias que el juzgado valora para que exista lo que llamamos pensión de alimentos 0, nos encontramos con:

  • La no existencia de una diferencia importante entre los ingresos de un progenitor y otro. Se da en muchas ocasiones cuando el punto de partida del que tiene la cantidad menor de ingresos, es un sueldo alto.
  • Otro de los casos en los que se puede lograr la pensión de alimentos 0 es cuando uno de los progenitores se queda con la vivienda familiar.
  • La existencia o no de unas necesidades especiales de los menores, más allá de las propias de su edad.   

¿Cómo se ajusta la cantidad económica que tengo que pagar en el caso de que tenga que seguir pagándola sin renunciar a la custodia compartida?

Uno de los factores que entrarán en juego es si alguno de los padres se ha quedado con la vivienda familiar. Este hecho puede influir directamente en la cantidad económica que se deba o no compensar de una parte a otra. Por ello, contar con un abogado que asesore y valore los ingresos y gastos de la familia, las necesidades específicas de los hijos, el equilibrio en el nivel de vida, y las circunstancias concretas que rodean a la vivienda familiar. Una vez analizados todos los parámetros se definirá la estrategia a seguir.

Desde Castelli Abogados animamos a aquellas personas que ya se encuentran en una situación de separación o que se están planteando la ruptura de la convivencia y el divorcio, a consultar con un abogado especialista en familia que le oriente antes de dar pasos equivocados. Si quieres hacer tu consulta, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de cualquiera de nuestros canales disponibles

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