¿Te estás divorciando o separando? ¿Te han hablado de la pensión de alimentos y la pensión compensatoria?

¿Sabes cuál es la diferencia entre una y otra? En este artículo te lo voy a explicar de una forma sencilla:

La pensión de alimentos es una prestación económica que se paga a los hijos menores de edad o incapacitados para los gastos de su manutención, educación, y desarrollo. La pensión compensatoria es una prestación económica que se paga a uno de los cónyuges tras la separación o el divorcio, para compensar la pérdida de ingresos o de calidad de vida que se produce como consecuencia de la ruptura del matrimonio.

¿Te queda claro? Si no es así, no te preocupes, somos especialistas en Derecho de Familia y estamos aquí para atender tus dudas:

Vamos a ver los detalles de cada una:

Pensión de alimentos

La pensión de alimentos es una obligación legal de los progenitores.

Los progenitores tienen la obligación de proporcionar a sus hijos los medios necesarios para su desarrollo, incluso después de la separación o el divorcio.

La pensión de alimentos se fija en función de las necesidades de los hijos y de las posibilidades económicas de los progenitores.

Pensión compensatoria

La pensión compensatoria es una opción que tienen los cónyuges tras la separación o el divorcio.

No es una obligación legal, sino una posibilidad que se ofrece a los cónyuges para compensar la pérdida de ingresos o de calidad de vida que se produce como consecuencia de la ruptura del matrimonio.

La pensión compensatoria se fija en función de la situación económica de los cónyuges y de la duración del matrimonio.

Explicación adicional para personas no expertas en Derecho

Pensión de alimentos

¿Qué son los hijos menores de edad o incapacitados?

Los hijos menores de edad son los que no han cumplido la mayoría de edad, que en España es a los 18 años.

Los hijos incapacitados son los que tienen una discapacidad que les impide valerse por sí mismos.

¿Qué gastos se incluyen en la pensión de alimentos?

Los gastos que se incluyen en la pensión de alimentos son los gastos necesarios para la manutención, la educación, y el desarrollo de los hijos.

Los gastos de manutención son los gastos básicos para la vida, como la comida, la ropa, y la vivienda.

Los gastos de educación son los gastos necesarios para que los hijos reciban una educación adecuada, como las cuotas escolares, los libros, y el transporte.

Los gastos de desarrollo son los gastos necesarios para que los hijos tengan una vida plena, como las actividades extraescolares, los campamentos, y las vacaciones.

Pensión compensatoria

¿Quién puede solicitar la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria puede solicitarla el cónyuge que tenga menos ingresos o que haya tenido que dejar de trabajar para cuidar de los hijos.

¿Cuánto tiempo se paga la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria se paga durante un tiempo determinado, que suele ser de 5 a 10 años.

¿Qué pasa si el cónyuge que recibe la pensión compensatoria se vuelve a casar?

Si el cónyuge que recibe la pensión compensatoria se vuelve a casar, la pensión compensatoria se puede suspender o extinguir.

Fuentes del Derecho

  • Código Civil español: Regula la pensión de alimentos en los artículos 141 a 149.
  • Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

Por lo tanto…

La pensión de alimentos y la pensión compensatoria son dos prestaciones económicas que se pueden solicitar tras la separación o el divorcio.

La pensión de alimentos es una obligación legal de los progenitores, mientras que la pensión compensatoria es una opción que tienen los cónyuges.

Espero que este artículo te haya sido útil para entender la diferencia entre pensión de alimentos y pensión compensatoria.

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