Volvemos a tratar el tema de la pensión de los hijos. En este caso nos queremos acercar a una sentencia muy reciente —apenas un mes de recorrido— para tratar el pormenor del caso en el que los hijos trabajan en verano (camarero, socorrista…)
Pero antes de todo esto, situemos un poco el contexto de la pensión de los hijos tras un divorcio.
Pensión de los hijos
Tras un proceso de divorcio, el progenitor no custodio —el que no ostenta la guardia custodia de los hijos—deberá aportar la conocida como pensión de alimentos, que es su principal obligación de sustento económico tras el divorcio con sus hijos:
- Menores de edad
- incapacitados o
- Mayores de edad económicamente dependientes en proceso de formación
Al tocar el derecho de la infancia, es un derecho especialmente protegido por nuestro ordenamiento jurídico.
Mayores de edad: en etapa formativa o ninis.
El mismo ordenamiento jurídico nos dice que cuando los hijos se hacen mayores de edad, el progenitor que no vive con ellos debe seguir abonando esa pensión de alimentos si estos permanecen como económicamente dependientes. Por ejemplo, un hijo/a que cursa segundo de bachillerato que cumple los 18 años en enero, sigue siendo igual de dependiente en febrero de lo que lo era en diciembre.
La pensión de alimentos no desaparece con la mayoría de edad de los hijos, sino con su emancipación económica Share on XLa pensión de alimentos no desaparece con la mayoría de edad de los hijos, sino con su emancipación económica. No obstante, existe la limitación —para el caso de los mayores de edad— a una etapa formativa. No son pocas las ocasiones en las que los tribunales han dado la razón al progenitor alimentante que se negaba a pagar la pensión de alimentos a un hijo/a mayor de edad que, aún siendo económicamente dependiente, no dedicaba su tiempo a ninguna actividad formativa. En estos casos, muchas sentencias retiran la obligación de la pensión de alimentos, o la sujetan a la actitud formativa del hijo/a, como medida para evitar el parasitismo social.
¿Trabajar en verano elimina la obligación de la pensión de los hijos?
El pasado mes de abril, una sentencia (de la Audiencia Provincial de las Islas Baleares) copaba los titulares de la prensa: La justicia rechaza en una sentencia que los padres dejen de pasar pensión a sus hijos porque estos trabajen en verano.
Con esta sentencia se venía a decir que un trabajo de verano —a los ojos del juez— no convierte a un joven en económicamente independiente.
El particular, atañía a una muchacha de 21 años, estudiante, que durante el verano desarrollaba una actividad remunerada y fruto de la cual —y de su buen juicio— había juntado algunos ahorros. Típico de economía de estudiante. Esa dotación económica, animó al progenitor a solicitar la rescisión de su obligación de pagar la pensión de alimentos de su hija.
La sala estimó por el contrario que un trabajo de verano —apenas 45 días trabajados— y una modesta suma ahorrada no constituía “suficiencia económica” como para que la chica pudiera ser considerada económicamente independiente. Por lo tanto, la pensión de alimentos no quedaba extinguida y el progenitor debía seguir cumpliendo con su obligación de pago.
Norma Castelli
Norma Castelli es abogada especialista en Derecho de Familia. Su despacho, en Villanueva de la Cañada es una referencia en ámbitos como:
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