El derecho a deliberar es una ventaja para aquellas personas que bien por desconocimiento o bien por sospecha, puedan pensar que detrás del patrimonio existen deudas importantes. El fallecimiento de una persona trae consigo una herencia que pasa a manos de otra persona, a la que se le atribuyen derechos, pero también obligaciones.
Este derecho ofrece la posibilidad a la persona que recibe la herencia, de conocer la situación real de la misma antes de decidir si la acepta, la rechaza o la acepta a beneficio de inventario. A continuación dejamos algunas claves de cada situación.
Respetar los plazos en el derecho a deliberar
Una vez que el heredero ha decidido conocer el estado de la herencia antes de tomar una decisión, deberá poner en conocimiento del notario encargado del proceso, el deseo de realizar esta revisión. Será a partir de entonces cuando se abrirá un plazo de treinta días para hacer el inventario correspondiente a la herencia. Un proceso que se le comunicará a los legatarios y acreedores, para que en el caso de que lo deseen, puedan estar presentes durante el inventario notarial. El plazo máximo para terminar el inventario será de sesenta días a contar desde la fecha de inicio. Solo en casos excepcionales podría prolongarse hasta un año.
Tras finalizar el proceso de inventario notarial, el heredero cuenta con un periodo máximo de treinta días para tomar una decisión respecto a la herencia. Como apuntábamos al inicio de este artículo, podrá aceptarla, rechazarla o aceptarla a beneficio de inventario, en función de la información que en este momento ya sí tendrá en su poder. En el caso de que transcurra el tiempo y el heredero no haya comunicado nada al notario, se dará por aceptada la herencia con todas las deudas que esta tenga consigo.
Aceptar la herencia a beneficio de inventario
Cuando un heredero acepta la herencia a beneficio de inventario acepta que las deudas sean saldadas con los bienes y sólo en el caso de que exista un sobrante, tras pagarlas, sean para el heredero.
En algunas ocasiones el fallecido había manifestado en vida su no consentimiento a la opción de heredar a beneficio de inventario; incluso en estos casos, el heredero puede hacerlo, siempre que tenga la capacidad suficiente para ello.
Pero, ¿qué pasa en aquellos casos especiales, cuando no se tiene la capacidad de decidir? Hablamos por ejemplo de menores de edad que se encuentran a cargo de otras personas, personas con dificultades económicas severas, o entidades jurídicas como es el caso de las fundaciones, a las que algunas personas pueden decidir dejar su herencia. En todos los casos mencionados con anterioridad se entenderá aplicado de forma automática la aceptación de la herencia a beneficio de inventario.
El proceso para saldar las deudas se realiza en tres pasos:
- Primer paso, pagar a los acreedores
- Segundo paso, pagar las cargas de la herencia
- Y por último, pagar a los legatarios
¿Existe la posibilidad de no poder aceptar la herencia a beneficio de inventario? La respuesta es sí. Hay varios supuestos en los que el heredero no podrá acogerse a esta opción. Esos casos son:
- Cuando existe engaño intencionado en el inventario de los bienes
- Si se hace uso de la herencia, como por ejemplo con una venta, sin autorización judicial y de forma previa a saldar las deudas en los pasos mencionados con anterioridad.
- Si, tras la autorización judicial, se venden los bienes pero no se saldan las deudas con los ingresos recibidos del proceso.
- Si existe un incumplimiento de los plazos.
La importancia de un profesional legal durante el proceso
El derecho a deliberar otorga una potestad para tomar decisiones que en en ocasiones es difícil de gestionar, por todo el proceso que la rodea. Es importante que se ponga en manos de un abogado especialista en herencias que lo acompañe durante todo el proceso, vele por el cumplimiento de los plazos, y le dé un consejo legal certero que asegure del mismo modo su economía y la de su familia. Protéjase de lo que mucho podrían denominar coloquialmente “una herencia envenenada”.