La herencia yacente nos habla de ese periodo que comienza con el fallecimiento del causante (y la apertura consecuente de la llamada sucesión mortis causa)  y culmina en la aceptación de la herencia por los herederos.

Si estás leyendo este post es porque probablemente desconozcas lo que es una herencia yacente. Esta semana, nos marcamos el objetivo de explicarte en qué consiste esta figura para que la conozcas y comprendas sus rasgos más interesantes.

De patrimonio a herencia yacente

Todas las herencias parten de un causante. El causante es aquella persona que al fallecer da inicio a la transición sucesoria de su patrimonio. Sin embargo, en todos los casos, mientras que se resuelve una herencia se abre un período de tiempo.

Es decir, que la sucesión patrimonial no se hará de forma inmediata, sino que hay que resolver la herencia mediante una serie de trámites.

Pues es durante ese periodo resolutivo, que el patrimonio pasa a ser una herencia yacente. Si me lo permites se puede decir que es una herencia en funciones o una herencia con carácter de interinidad.

Como cabe entender, la herencia dejará de tener ese carácter yacente una vez que ya ha sido liquidada y sus bienes repartidos entre los herederos.

La herencia dejará de tener ese carácter yacente una vez que ya ha sido liquidada y sus bienes repartidos entre los herederos Share on X

¿Cuánto tiempo puede durar una herencia yacente?

Para que el patrimonio del fallecido pase a manos de sus herederos es necesario que se produzca la aceptación de la misma.

No es algo que se dará por cierto de manera automática, ya que un caudal hereditario puede ser aceptado o rechazado.

Esto significa que a un individuo, que tiene derecho sobre una herencia, no le basta con esa condición de heredero, sino que además debe aceptar expresamente dicha herencia. La aceptación tiene que ser fehaciente.

La titularidad de los bienes, derechos y obligaciones de una herencia, se encuentran en un estado de indeterminación con el fin de ser adquirida por los herederos voluntarios y legales

Por tanto la herencia yacente tiene un periodo de vida que va desde la muerte del causante hasta la aceptación por parte de los herederos. Si una persona —otro heredero, un acreedor…— tiene un interés expreso en que se resuelva esa herencia puede instarnos por conducto notarial a aceptar o rechazar dicha herencia en un plazo de treinta días (interpellatio in iure).

Gestionando la herencia yacente

La longevidad de una herencia yacente se puede alargar a partir de muchos fenómenos o circunstancias que van apareciendo y dilatando la resolución final hasta la llegada de esa aceptación por parte de los herederos.

Pero no por irresoluto sucede que el patrimonio deja de existir. Es más, hay que seguir administrándolo, atendiendo sus necesidades, resolviendo cualquier contingencia que pueda acontecer etc.

Y para que eso pueda llevarse adelante debemos nombrar a una persona que será quien se ocupe de velar por el correcto funcionamiento. Puede ocurrir en esa herencia exista la figura de un albacea, que es una persona nombrada en el testamento por el causante para que sea quien administre el patrimonio mientras los herederos aceptan la herencia.

El número y alcance de las funciones del albacea serán delimitadas de igual forma por el causante en el testamento. Las más habituales suelen ser las de:

  • Custodiar el patrimonio,
  • velar porque se resuelva efectivamente la herencia,
  • atender los gastos y necesidades del patrimonio entre tanto se liquide

La condición yacente de una herencia no la exime sin embargo de sus compromisos de pago, es decir, de la atención a sus acreedores.

También los herederos podrán solicitar el nombramiento de un administrador judicial de la herencia.

¿Quién puede interactuar con la herencia yacente?

Podemos dirigirnos a la herencia yacente como si fuera una realidad determinada en varios casos:

  • Si somos acreedores contra esa herencia.
  • Si nos consideramos con derecho a esa herencia.

En resumen, si creemos tener algún derecho adquirido a favor o en contra de ese caudal hereditario podemos actuar acerca del mismo. Esto significa que ese carácter de interinidad propia de la herencia yacente no la deja al margen de sus obligaciones para con otras personas. Son compromisos que tendrá que satisfacer sin excusarse en la no aceptación temprana de la misma.

En caso de ser llamada a proceso, es decir que alguien quisiera ejercer algún tipo de reclamación judicial contra ella, quienes deberán personificarse tal como establece nuestro ordenamiento jurídico son: «quienes resulten ser herederos o se crean con derecho a la herencia del causante» y no el albacea o administradores de la herencia por muchas competencias que tengan designadas en el marco de la gestión de la herencia yacente.

Fuera del marco procesal, en caso de no haber nombrado un albacea ni unos administradores, esta función de gestión recae sobre los herederos.

¿Cuándo se extingue la herencia yacente?

Cuando los herederos aceptan la herencia y los bienes se reparten entre los mismos.


¿Quién es el representante de la herencia yacente?

  • El albacea designado por el fallecido (causante de la herencia)
  • El administrador judicial de la herencia a instancias de los herederos
  • Los propios herederos, en ausencia de las anteriores figuras mencionadas

Especialistas en herencias en Villanueva de la Cañada

Antes o después, todas las personas se ven obligadas a pasar por el trance de resolver un caudal hereditario. Una herencia es un proceso en el que se involucran muchos derechos y obligaciones no ya de una persona sino de varias. Es un contexto jurídico complejo.

Dada la gran cantidad de dudas, sugerencias, contingencias… que pueden acontecer es imprescindible trabajar de la mano de verdaderos especialistas en derecho sucesorio.

Te invitamos a realizar tu consulta a nuestro despacho para que te orientemos acerca de la mejor estrategia de liquidación de tu herencia.


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