Ninis y pensión de alimentos es un tándem que suele dar que hablar. Lo primero que debemos hacer es indicar a nuestro lector que hemos usado el término coloquial «nini» por su uso social tan difundido aunque no es nuestra intención en modo alguno marcar ninguna apreciación peyorativa. Por nini, la sociedad ha designado a aquellos jóvenes que ni estudian ni trabajan. Los hay. Es decir, que no tienen una actividad profesional conocida ni se están formando para tenerla en un futuro.
Frente a estos, cuando son mayores de edad, hay progenitores que vienen abonando una pensión de alimentos mes a mes tras un divorcio que se preguntan: ¿debo yo abonar la pensión de alimentos si el hijo no es económicamente independiente ni se está preparando para serlo?
Trataremos de dar respuesta a esta duda.
Ninis y pensión de alimentos
Los progenitores están preocupados porque sus hijos no les interpreten como un mero cajero automático. Qué trato está dando la jurisprudencia a estos casos. Desde luego se está pronunciando. Vamos a analizar los aspectos clave de esta cuestión.
Mayores y menores de edad
El hijo/a menor de edad cobrará la pensión de alimentos. No está condicionado por su actividad, desempeño académico ni ningún factor. El menor de edad por serlo, tiene unos derechos protegidos, uno de ellos es recibir la llamada pensión de alimentos de su progenitor no custodio tras el divorcio. Con hijos menores de edad no hay mucho debate que exponer. Eso es un deber dimanante de la patria potestad.
Hijos mayores de edad
Aquí la circunstancia cambia. Dice el Tribunal Supremo que este deber ya aparece por solidaridad —no por ejercicio de la patria potestad—, del progenitor con sus hijos que, pese a su mayoría de edad, no son económicamente independientes.
Ahora bien, esa solidaridad requiere que el propio hijo sea solidario con su situación, buscando un trabajo que lo haga económicamente independiente o, realizando una formación que le encamine a serlo.
Aprovechamiento
Si el hijo/a mayor de edad no tiene un aprovechamiento en el trabajo o en el estudio el progenitor queda desligado/a de esa obligación de manutención.
¿Cuándo diremos que no hay aprovechamiento? Cuando trascurra un año completo sin estudiar ni trabajar. Cuando esto sucede, los progenitores pueden desligarse yendo al juzgado y quitándole la asignación. Puede hacerlo uno, otro o ambos.
Deberá acreditarse que no hay aprovechamiento laboral ni académico.
Progenitor no custodio y desapego
Normalmente, es una cuestión que plantean por estadística los progenitores no custodios. Pero pueden hacerlo los dos. También se puede solicitar la extinción de la pensión de alimentos cuando exista desapego, es decir cuando el progenitor no custodio puede argumentar que no existe relación alguna con estos hijos y estos cumplen la mayoría de edad (ya hemos visto que siendo menores, no hay optativa).
Cuando hay ausencia de relación, no imputable al progenitor, sino al hijo, (no te llama ni por tu cumpleaños) con una ausencia permanente de relación entre ambos, se puede instar la extinción de los alimentos.
Si tienes dudas alrededor de la pensión de alimentos, por favor ponte en contacto con nuestro despacho.
Norma Castelli
Norma Castelli es abogada especialista en Derecho de Familia. Su despacho, en Villanueva de la Cañada es una referencia en ámbitos como:
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