La herencia en una pareja de hecho es una de las novedades de nuestro panorama social. El incremento de este formato de convivencia, ha despertado la necesidad de regular la situación. La falta de recorrido a causa del tiempo marca las diferencias entre comunidades conforme a la legislación existente. En este artículo te contamos algunas claves que debes conocer.

El Código Civil español no tiene una legislación única e igual para todos con respecto a las parejas de hecho. Esta situación ha abierto otra realidad. Cada comunidad autónoma establece a través de su legislación, la aplicación de circunstancias concretas en la vida de una persona que consta como una pareja de hecho. 

La herencia en una pareja de hecho será diferente según tu lugar de residencia

Para aquellas personas que decidan convertirse en pareja de hecho, les recomendamos que conozcan los criterios que se aplican a nivel legislativo en función de su lugar de residencia. Según nuestro Código Civil, el viudo de una pareja de hecho no tiene derechos hereditarios, ya que solo habla de la figura del cónyuge viudo. Llegados a este punto nos preguntamos ¿Qué dice cada Comunidad Autónoma al respecto?

Madrid y su legislación sobre la herencia en una pareja de hecho 

Madrid es una de las Comunidades Autónomas que no tiene una legislación específica relativa a las parejas de hecho. Por ello, ante esta situación, solo cabe la posibilidad de establecer a través de testamento, a la pareja como heredero. Pero ¿Qué ocurre si existen otros miembros familiares? En el caso de que el miembro de la pareja de hecho que fallece tenga herederos forzosos, hablamos de hijos o padres, la otra persona solo podrá obtener el tercio de libre disposición de la herencia. 

¿Qué ocurre en las comunidades que sí existe regulación sobre las parejas de hecho? 

Para aquellos que se pregunten cuáles son las diferencias con otras comunidades autónomas en las que sí se encuentra regulada la situación de las parejas de hecho y por tanto tiene efectos claves, os dejamos más información.

Comunidades que sí regulan las parejas de hecho

¿Cuáles son esas comunidades? Cataluña, País Vasco, Baleares, Galicia, Navarra y Comunidad Valenciana, igualan las parejas de hecho a los matrimonios tradicionales. 

Si vives en algunas de estas comunidades estos son algunos derechos comunes como pareja de hecho en el caso de que uno de los dos miembros fallezca: 

  • Derecho a vivir en la residencia común durante el año siguiente a la pérdida y a hacer uso del patrimonio para los gastos habituales conforme al nivel de vida que la pareja tenía de forma común, antes del fallecimiento de uno de ellos.
  • Además la persona que sigue viva podrá quedarse con el ajuar de ambos, exceptuando algunos bienes de carácter especial.
  • ¿Qué ocurre si la vivienda habitual de la pareja es de alquiler? En el momento en que uno de los miembros fallezca, el otro, tiene derecho a subrogarse en los términos que establece la ley. 
  • Si existe escasez en los medios económicos de la persona que permanece de la pareja, tendrá acceso a algunos derechos concretos.  

En el caso de que tu lugar de residencia sea Aragón, la ley no iguala la herencia en las parejas de hecho con las que concurren en matrimonios, pero sí mantiene algunos derechos, como el del ajuar de la vivienda habitual o el del derecho de residencia en la vivienda habitual.

Si estás pensando hacer uso del formato de pareja de hecho en tu convivencia o ya lo eres y quieres ver cuál es tu situación con respecto a la posibilidad de una futura herencia, no dudes en ponerte en manos de profesionales. Te ayudaremos a ver la mejor opción para vosotros y ayudaros a disfrutar de vuestro patrimonio.

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