Esta semana desgranamos el Procedimiento para la reagrupación familiar. Ya la semana pasada estuvimos hablando de la Solicitud de Reagrupación Familiar, explicando las líneas maestras de este proceso que tiene gran interés para todos los extranjeros residentes en España (con al menos un año de estancia ya). La reunificación familiar importa en el sentido de que reúne a miembros de una misma familia que se encuentran viviendo en países distintos.

Entonces en este post, no queremos detenernos en aspectos ya tratados en el artículo precedente (puede dirigirse a él quien quiera resolver cuestiones primarias), sino avanzar a lo que puramente tiene que ver con el proceso de reagrupación familiar y qué pasos se tienen que dar una vez solicitamos la residencia familiar.

Procedimiento para la reagrupación familiar

Solicitar la autorización de residencia

Al reagrupante que quiera ejercer el Derecho, corresponde solicitar la autorización de residencia por reagrupación familiar para los miembros de su familia que desea reagrupar en su domicilio en España. Ya vimos que tenía que tener unas condiciones económicas y residenciales óptimas para acoger a estas personas, familiares que se solicita vengan a España.

Plazos

Hay un plazo de resolución de 45 días para esa solicitud presentada por el reagrupante.

Después, una vez resuelta, se abre un plazo de dos meses, al familiar/es que será reagrupado corresponde, el solicitar en primera persona el correspondiente Visado en el Consulado de España en el país de origen o bien en el país donde resida en ese momento.

Ingreso en España

El Consulado de España dispone de dos meses para notificar y tramitar la concesión del visado.

Cuando el reagrupado tiene constancia —se le notifica— la concesión del visado, tiene un plazo de dos meses para recoger dicho visado.

Durante el periodo de la duración del mismo, el reagrupado tiene que realizar su ingreso en España.

Una vez en España

Durante el primer mes en España, tras el ingreso en el país, se tiene que solicitar la tarjeta de Residencia temporal por reagrupación familiar. Con ello, con la tarjeta de residencia temporal por reagrupación familiar, esta persona puede trabajar tanto por cuenta propia —emprender u operar como autónomo— como ajena.


Reagrupación Familiar

El procedimiento de reagrupación familiar, puede tardar, más o menos y de forma general, alrededor de unos 6 meses desde que se inician los trámites de la solicitud por parte del reagrupante, hasta que el reagrupado obtiene el visado en el consulado español de su país de residencia o de origen según corresponda.

Y es que el tiempo total que dure el procedimiento en solucionarse, dependerá de muchos factores que tienen incidencia en el global.

Desde lo que tarden en la oficina de extranjería en darte cita pasando por lo que tarde el consulado el responder a la solicitud del visado, dando por supuesta la conformidad inmediata en ambos puntos, puede comportar más o menos meses de variación, teniendo en cuenta que se otorgan plazos de mes y medio, dos meses y dos meses en cada etapa. Depende de cada estamento resolverlo al principio del plazo o agotar el mismo.

Crédito fotográfico para LinkedIn Sales Solutions on Unsplash

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