Hablemos de Matrimonios Mixtos, uno de los aspectos que nos ocupan como especialistas en Derecho de extranjería en Villanueva de la Cañada. A lo largo del presente post vamos a intentar aclarar los aspectos más relevantes para tu mejor comprensión, pero sabes que puedes realizar tu consulta de inmediato con Norma Castelli para resolver cualquier duda que pudiera surgir. Avancemos por tanto en la cuestión que nos ocupa. Los Matrimonios Mixtos.
Matrimonios Mixtos (español – extranjero)
El artículo 49 del Código Civil (CC) prevé y valida la posibilidad de que un ciudadano español pueda contraer matrimonio en España, con una persona extranjera. Pero impone una serie de condiciones para validar tal unión:
- Que uno de los contrayentes tenga su domicilio fijado en España: «Si ninguno de los contrayentes tiene domicilio en España, no existe autoridad competente para instruir el expediente matrimonial previo y el matrimonio no puede celebrarse en España (Consulta DGRN 23 de diciembre de 2004).»
- Que se celebre ante juez, alcalde o funcionario señalado por el mismo Código Civil, sería una de estas condiciones.
- Es obligatorio el trámite de audiencia personal, reservada y por separado de cada contrayente, en el que la autoridad designada por la ley, verificará que no existen impedimentos a tales uniones. Algunas veces, se ha tratado de establecer una simulación matrimonial —es un tipo de infracción— que desemboca en un matrimonio nulo por falta de verdadero consentimiento matrimonial. Este es el caso en el que la unión se celebra a instancias de las ventajas que la condición matrimonial puede conllevar para un determinado ciudadano extranjero. El Instructor, asistido del Secretario realizarán el trámite de audiencia personal para detectar esos casos evitando autorizar tales matrimonios de conveniencia.
- No es válido el matrimonio celebrado entre español y extranjero ante una autoridad consular en España.
¿Y si un español quiere realizar un Matrimonio Mixto fuera de España?
Si un ciudadano español quiere realizar un matrimonio mixto fuera de España, esto es, en otro país distinto al nuestro, según prevé nuestra ley, debería hacerlo ateniéndose a la normativa que —para matrimonio mixto— tenga vigencia en el ordenamiento jurídico de aquel país.
Sin embargo, donde sí establece unas pautas nuestro ordenamiento es en el caso de querer dar reconocimiento a ese matrimonio mixto celebrado en el extranjero, es decir, a la hora de registrarlo en nuestro país.
En tales casos, se debería cumplir los requisitos formales que se precisan para ser registrado como matrimonio válido en suelo español:
- Un certificado expedido en el país de celebración, por la autoridad competente.
- Unas condiciones de ese matrimonio que no choquen con los requisitos exigibles en la normativa española.
- Que no existan dudas ni de lo anterior ni de la celebración del enlace matrimonial, de lo cual se ocupará el Encargado del Registro.
En Castelli Abogados, somos especialistas en Extranjería y además, en Derecho de Familia, por tanto, somos adecuados para la tramitación y asesoramiento en temas matrimonialistas y extranjeros. Consulta con nuestro equipo legal para llegar a la mejor solución de tus necesidades.