Tocaremos hoy la cuestión de las parejas de hecho. Como abogados especialistas en derecho de familia en Villanueva de la Cañada (Madrid). El número de hogares que en España están formados por parejas de hecho, es decir, con sus dos miembros solteros ha aumentado sin parar en nuestro país durante la última década.
El número de hogares que en España están formados por parejas de hecho, es decir, con sus dos miembros solteros ha aumentado sin parar en nuestro país durante la última década Share on XEllo ha llevado a un desarrollo normativo en España, buscando resolver la cuestión que atañe a estas relaciones de pareja. Asentaremos los conceptos más interesantes para tu conocimiento en los siguientes epígrafes:
Parejas de hecho: definición.
Una pareja de hecho es una unión estable de pareja. Es en efecto una unión de carácter extramatrimonial, pero con ánimo de permanencia en el tiempo, que se da entre dos personas mayores de edad (o menores emancipados) que conviven de un modo estable en el mismo domicilio. Existe una vida conyugal plena, con la sola excepción de las formalidades legales que están sin efectuar.
«La convivencia more uxorio ha de desarrollarse en régimen vivencial de años, practicada de forma externa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunal vía amplia, intereses y fines, en el núcleo de un mismo hogar»
Tribunal Supremo | 18 de mayo de 1992.
Certificado de convivencia.
El certificado de convivencia es otra de las dudas que más se consultan en Internet alrededor de la cuestión de las parejas de hecho. Se trata de un documento que expresa y da fe de que dos personas viven juntas a los efectos de convertirse en pareja de hecho. De este modo y gracias a este documento, la pareja puede estar en una situación similar a la del matrimonio, pero sin necesidad de estar unida en la alianza matrimonial.
Deberemos acudir al Registro de Parejas de hecho de nuestra Comunidad Autónoma que nos corresponda por domicilio para poder inscribirnos como tales. Vamos a necesitar —aunque varía de unos territorios a otros— documentación y requisitos tales como:
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Identificación personal (DNI o pasaporte)
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Estado civil.
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Ser mayores de edad o menores emancipados.
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No estar incapacitados judicialmente.
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No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona,
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No ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualquiera de los Registros de uniones o parejas de hecho sin que se haya dado de baja tal unión. De haber una unión previa como pareja de hecho, deberás darla de baja antes de anotar una nueva con otra pareja.
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No ser parientes de consanguinidad.
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Tener residencia habitual, en un municipio de la Comunidad Autónoma del Registro.
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Declaración libre y oficial de voluntad de constituir tal pareja de hecho.
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