Sabrías decir ¿Cuáles son los trámites para liquidar una herencia? ¿Ignoras qué derechos tiene el viudo/a sobre la herencia? ¿Sabes qué hereda un heredero y qué hereda un legatario? Si estas y otras dudas te son habituales, quédate en este artículo porque las vamos a resolver todas.
Las herencias son objeto de no pocas dudas y controversias legales. Acudimos a nuestra directora, Norma Castelli, abogada experta en tramitación de herencias para que nos resuelva algunas de las dudas más frecuentes que nos pueden asaltar.
1. ¿Necesito un abogado experto en herencias?
La liquidación de la herencia es una materia a la que tarde o temprano se enfrentan todas las personas. El Derecho de Sucesiones es una materia realmente compleja. Aparecen muchas controversias con bastante frecuencia. Diferencias de criterios; cargas impositivas; avalúo del patrimonio; reparto del mismo; aceptación o rechazo de herencias…
Por su tranquilidad y para garantizar que todo se resuelve de la forma más satisfactoria le recomendamos encarecidamente que consulte a un abogado especialista en derecho de sucesiones.
2. ¿Qué es un contador partidor?
El contador-partidor es una tercera persona ajena al reparto de una herencia. El contador-partidor reparte los bienes de una herencia entre los herederos especialmente cuando no hay un consenso entre ellos. Cuando hay que proceder al reparto de una herencia se pueden dar dos circunstancias:
- Que no haya que acudir al juzgado, porque los herederos están de acuerdo en un reparto
- Que se precise el auxilio del juzgado, dada la incapacidad de los herederos para llegar a un acuerdo sobre el reparto de los bienes.
- El contador-partidor es a menudo una figura imprescindible en el reparto de las herencias, evitando en muchos de los casos que se tenga que acudir a juicio.
3. ¿Cuáles son los trámites para liquidar una herencia?
Aunque cada caso presenta sus particularidades y conviene estudiarlo pormenorizadamente:
⇢ Empezaremos por estudiar su caso concreto. Así, podremos esbozar la estrategia más óptima para cada caso y calculamos el presupuesto.
⇢ Acopio de los certificados necesarios: últimas voluntades, coberturas…
⇢ Declaración de herederos
⇢ Liquidación de impuestos
⇢ Inventariado, avalúo (valor) y asignación de los bienes en la herencia
⇢ Elaboración de los documentos pertinentes para la aceptación del paso anterior
⇢ Registro
4. ¿Solo se hereda el patrimonio o también se heredan las deudas del fallecido?
Se hereda todo. Los herederos lo son universalmente, es decir, lo heredan todo, derechos y obligaciones, bienes y deudas. Es más, pueden responder patrimonialmente para satisfacer el pago de las deudas. Se puede aceptar la herencia a beneficio de inventario para evitar verse en una situación delicada de responsabilidad patrimonial, o tener que rechazar la herencia. Le recomendamos que se ponga en contacto con nosotros para esta delicada cuestión, ya que hay que analizar específicamente cada caso.
Puede utilizar los siguientes números para una atención inmediata:
Tel: +34 915063711
email: despacho@castelliabogados.com
5. Si no estamos de acuerdo con un testamento ¿podemos reclamar?
Cuando un heredero no está de acuerdo con lo que aparece en un testamento, en principio existe la posibilidad de impugnarlo. Sin embargo, el mero hecho de no estar de acuerdo o agusto con el testamento no es motivo de impugnación por sí solo. La ley recoge una serie de puntos en los que sí es procedente impugnar un testamento:
☞ Que uno de los herederos haya sido desheredado sin cumplir con lo previsto por ley.
☞ Defecto de ejecución. Un heredero puede impugnar un testamento que presente algún defecto de forma.
☞ El testador no ha respetado el marco normativo a la hora de elaborar su testamento.
☞ Que en el momento de hacer el testamento, el testador fuera víctima de engaño.
☞ Que el testador no esté en plenitud mental.
☞ Que el testador sea menor de edad (14 años).
En todo caso, la impugnación debe hacerse ante un Juez y asistidos por Abogado y Procurador.
6. ¿Qué derechos tiene el viudo/a sobre la herencia?
El cónyuge viudo/a tiene lo que se llaman derechos reales. Es decir, no tiene la propiedad pero si el derecho de usufructo, es decir de uso y disfrute. Es lo que se llama la “cuota usufructuaria viudal”. Repetimos, no es un derecho pleno de propiedad sino de usufructo. Entonces, podemos decir que el causante (quien fallece) no puede disponer total y libremente de los bienes que en usufructo la ley otorga al cónyuge viudo.
El cónyuge viudo tiene que participar de los gastos del reparto de la herencia y sucede al causante a título universal, es decir, en derechos y en obligaciones.
7. ¿Qué son herederos, legatarios y legitimarios?
Heredero:
Que recibe los bienes, el dinero o los derechos y obligaciones de una persona cuando esta muere, en cumplimiento de la ley o de las disposiciones señaladas en un testamento. Sucesor universal del testamentario. Persona/as que hereda sus bienes y deberes no extinguidos a con el fallecimiento.
Legatario:
Persona a la que se lega algo en testamento.
Legitimario:
Persona que tiene derecho a la legítima. Es un heredero forzoso, es decir, aquella persona que no puede ser privada de la parte de la herencia que le corresponde según la Ley.
8. ¿Qué hereda un heredero y qué hereda un legatario?
El heredero asume todo el conjunto patrimonial del testador: Tanto sus bienes como sus deudas (activo y pasivo). Los derechos y las obligaciones que no se extinguen a su muerte. En el caso del legatario, lo que le corresponde lo dicta el causante-testador mientras que en el caso del heredero lo establece la ley.
9. ¿Qué sería una herencia y qué sería un legado?
Según el Código Civil «llámase heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede a título particular».
El heredero, lo es a título universal. Es decir, lo hereda todo, derechos y deberes (bienes y deudas). El legatario solo sucede al causante en derechos u obligaciones específicamente dictadas por aquel (en su calidad de testador).
La herencia se produce obligatoriamente a la muerte del testador. El legado no es obligatorio. Solo se dará si nace de la voluntad del propio testador.
Se es heredero porque lo indica la ley.
Se es legatario porque lo indica el causante testador.
El legado es entregado al legatario por el heredero/os (o el albacea).
10. Quiénes son los legitimarios en las herencias
Aquella persona que tiene derecho a la legítima dentro de las herencias es el legitimario. Es un heredero forzoso que no puede ser privado de la parte de la herencia que le corresponde por ley.
11. ¿Qué pasa si el testamento no recoge a uno de los legitimarios?
Aun así, debe respetarse su derecho a obtener la parte legítima que le corresponde. No obstante, si se plantea esta circunstancia de especial complejidad, le recomendamos que contacte con un abogado experto en derecho de sucesiones como Norma Castelli.
12. ¿Se puede desheredar a alguien en España?
Se tienen que cumplir y demostrar ciertos requisitos para poder desheredar en España. Esos supuestos en los que se podría desheredar a un heredero no son arbitrarios sino que están contemplados por la ley y son
Padres que abandonen, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.
Quien fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador.
Quien hubiere acusado al testador del delito que la Ley señale con pena no inferior a la de prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.
El que con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el testamento que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro testamento posterior.
En casos de sucesión de personas con discapacidad: los que hayan atentado a las atenciones debidas.
Si no se han producido estos casos, en principio se tienen que hacer valer los derechos legítimos del legitimario en las herencias y de ahí su nombre.