¿Cómo reclamar el Impago de la pensión de alimentos? Es el paso siguiente al post de la semana pasada donde vimos de qué se trata esta infracción, qué la ampara, dónde viene recogida etc. Ahora, partimos del supuesto de que esa falta ya se está cometiendo para analizar qué podemos hacer, en caso de ser el progenitor que no recibe por parte del otro, el pago de la pensión de alimentos que corresponde por derecho y sentencia a nuestros hijos.

¿Cómo reclamar el Impago de la pensión de alimentos?

Es importante entender una cosa de inmediato: el pago de la pensión de alimentos es una obligación. Por lo tanto no puede quedar a la disposición de las partes. Es un mandato judicial. Cuando no pagamos la pensión de alimentos estamos incumpliendo un mandato judicial.

¿Cómo reclamar el Impago de la pensión de alimentos? El pago de la pensión de alimentos es una obligación. Por lo tanto no puede quedar a la disposición de las partes. Share on X

El pago viene de una sentencia (como ya vimos en el anterior post). La pensión de alimentos se establece en beneficio no del ex cónyuge, sino de los hijos.

Por eso, porque es en beneficio de los hijos que se concibe la pensión de alimentos, los progenitores no tienen la potestad de decidir si pagarla o no. No queda a su discreción sino a la del juez en la sentencia.

Mi ex no paga la pensión de los niños ¿Qué puedo hacer?

El progenitor encargado no del pago, sino de la recepción de esa pensión (para administrarla en bien de los hijos) es quien va a poder actuar en caso de impago. Para ello va a disponer de dos vías, en función de las consecuencias de esta infracción. Por un lado está la vía civil y por otro está la vía penal.

¿Cómo reclamar el Impago de la pensión de alimentos?

Impago de pensión de alimentos. La vía Civil

Permitid que insistamos: el impago de la pensión de alimentos (que aparece en una sentencia judicial) supone la desobediencia de un mandato del juez. Por tanto podemos solicitar al juzgado que ejecute esa sentencia en caso de que nuestro/a ex no abone la cantidad.

Esta es la vía civil, donde el razonamiento es: como el progenitor está obligado a pagar y no paga, solicitamos que el juzgado ejecute la sentencia: embargo de nómina, cuentas bancarias, pensiones que perciba, rentas etc. Es decir el juez puede retirarle la cantidad adeudada por medios ejecutivos.

Se buscan los medios económicos disponibles de este progenitor obligado al pago de la pensión y se embargan. Así, hasta satisfacer las cantidades pendientes.

Impago de pensión de alimentos. La vía Penal

La otra vía de actuación es la penal. La vía penal bebe en la fuente del Código Penal y ¿qué dice el código penal acerca de la pensión de alimentos?

Si se deja de pagar la pensión de alimentos dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, se está cometiendo un delito.

Las consecuencias pueden ser una pena de prisión de entre tres meses y un año o una multa que va desde 6 hasta 24 meses. No es una cuestión menor como puedes ver y por ello continuaremos ofreciéndote este monográfico sobre pensión de alimentos en próximas semanas para tu mejor conocimiento.

Norma Castelli especialistas en Derecho de Familia en Villanueva de la Cañada

Norma Castelli

Norma Castelli es abogada especialista en Derecho de Familia. Su despacho, en Villanueva de la Cañada es una referencia en ámbitos como:

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