¿Qué beneficios tiene la custodia compartida? ¿Por qué nos hacemos esta pregunta? La custodia compartida es el formato de guarda y custodia de los hijos tras el divorcio, que propone un reparto equitativo del tiempo que pasan con cada progenitor.
Contrasta con la guardia y custodia exclusiva, donde uno de los progenitores ostenta la convivencia y cuidado habitual de los hijos mientras que al otro se le asigna un régimen de visitas (normalmente fines de semana alternos y un 50% de las vacaciones). Este último es el formato clásico, al que más acostumbrados estamos en España por lo menos.
Sin embargo, de un tiempo a esta parte, aumentan los casos en que los progenitores solicitan y el juez concede la custodia compartida. De ser residual, empieza a ser habitual. Por eso hoy queremos indagar en
¿Qué beneficios tiene la custodia compartida?
Conexión diaria y proximidad a la realidad del niño/a
Ambos progenitores se mantienen como cuidadores y educadores por lo que comparten con igualdad responsabilidades y derechos atinentes a la educación y crianza de los hijos. Esto mantiene mucho más conectados a ambos, dado que en muchos casos (obviamente no en todos) los progenitores que veían a los hijos de quince en quince días no estaban tan próximos a su día a día; diálogo con el colegio; conocimiento del entorno social del hijo etc.
Vínculo emocional
A un menor, le es más fácil mantener vínculo emocional y afectivo con una persona con la que pasa quince días al mes, que con esa misma persona viéndola cuatro días al mes. Además, es más fácil sentirte como en casa si pasas la mitad de tu tiempo en ella, que si vas de visita apenas un par de fines de semana al mes. La conexión, a decir de los expertos en psicología infantil es mayor en estos casos de mayor asiduidad y redunda en una mejor autoestima del menor.
¿La mejor fórmula de custodia?
Según diversos estudios, cuando se dan las condiciones, es la mejor. Precisamente porque se dan las condiciones, no tanto «per se». Es decir, que no es la custodia compartida lo bueno sino las condiciones previas que la hacen posible, dado que se concede cuando se dan contextos de cierto entendimiento entre los progenitores, similar grado de implicación en la crianza, idoneidad socioeconómica y equilibrio etc. Estos elementos son los más interesantes, no el título que le pongamos al formato de custodia.
Al margen de estas consideraciones, hay casos en que lo mejor para los menores (este es el principio que inspira la fórmula de guardia y custodia que elige el juez) será estar en custodia exclusiva con uno u otro progenitor. En cada caso hay una fórmula de custodia más conveniente.
¿Cuándo podemos solicitar la custodia compartida?
En cualquier momento. O bien a la tramitación del divorcio o bien en cualquier momento posterior solicitando una modificación de medidas del convenio regulador o de la sentencia de divorcio. La modificación de medidas, que podrá ser de mutuo acuerdo o contencioso, exige mostrar que se ha dado un cambio en las circunstancias que motivaron el optar en su momento por la custodia exclusiva como la más conveniente para el/los menores y que dicho cambio produce un nuevo escenario en el que la medida más acertada en bien del interés superior del menor sería la custodia compartida.
Norma Castelli
Norma Castelli es abogada especialista en Derecho de Familia. Su despacho, en Villanueva de la Cañada es una referencia en ámbitos como:
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