Hablar de custodia compartida del perro y las mascotas habría sido una cosa superflua para nuestros padres. Para nuestros abuelos un dislate sin sentido.
Pero en los tiempos actuales, en los que la relación entre las personas y sus animales de compañía ha evolucionado al terreno de los afectos, mucho más allá de la simple tenencia de una compañía que alerta si llaman a la puerta o vigila el corral, numerosas parejas que se enfrentan a una ruptura por divorcio, sufren un cese de la convivencia con su mascota, que en no pocas ocasiones es motivo de disputa.
Recientemente, algo ha cambiado al respecto y venimos a contarlo para ser fuente fiable de resolución de dudas. Pese a ello, si continúas teniendo alguna o quieres preguntar en específico por tu caso concreto:
Avancemos.
Custodia compartida del perro y otras mascotas
Como ya saben los lectores asiduos de nuestro blog, el régimen jurídico de los animales ha cambiado. Esto se hizo a través de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
Hasta este último cambio, nuestro Código Civil seguía sin reconocer que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Aquí está el verdadero cambio. Los animales dejan de ser considerados cosas y son seres sintientes. Este es el principio que va a regir en adelante la consideración de los animales, cuya naturaleza es distinta a la de los bienes o las cosas.
Como dice en su preámbulo, «el Código Civil español sigue las líneas que marcan otros ordenamientos jurídicos próximos, que han modificado sus Códigos Civiles para adaptarlos a la mayor sensibilidad social hacia los animales existente en nuestros días».
Cómo afecta esto a los divorcios
Los cónyuges que inician el proceso de separación o divorcio, no podrán disputarse la tenencia del perro, gato o canario, como si fuera el televisor o la vajilla de la abuela. El procedimiento velará por ver quién es el mejor cuidador para ese animal. No tiene que ser necesariamente la persona a nombre de quien está anotado el animal. En tantas ocasiones es otro quien lo saca a pasear, lleva la cuenta de sus vacunas, sabe lo que tiene que comer o cuándo echarle la ampolla.
¿Cómo se regula ahora la custodia del perro o las mascotas?
Al menos el 30% de los hogares españoles tienen mascotas de compañía. No es un dato menor. Ahora, el convenio regulador en el supuesto de divorcio o separación deberá recoger qué va a ser de los animales de compañía que viven con los cónyuges.
Pero atentos: a la hora de definir su nueva situación se tendrá en cuenta «no solo el interés de los cónyuges, sino también el bienestar del propio animal».
Al juez, le corresponde aceptar o rechazar el acuerdo que, sobre la mascota, hayan alcanzado los cónyuges al momento del divorcio. Lo rechazará si se da alguno de estos supuestos:
- No repercute en bien del animal.
- Es demasiado desventajoso para uno de los cónyuges.
¿Puedo solicitar la custodia compartida del perro?
Sí. Se puede solicitar. Su concesión o no, de nuevo, estará supeditada al bienestar animal y no solo al interés de la familia. Es decir, si el juez estima que lo mejor para el animal es un régimen de custodia compartida entre los dos hogares, se podría solicitar y conseguir. Para plantearlo les recomendamos contactar con abogados especialistas en Derecho de Familia, como Norma Castelli.
Qué pasa con las parejas de hecho y la custodia de las mascotas
Para explicarlo con sencillez, en la separación de parejas de hecho, la ley solo obliga a elaborar un convenio regulador cuando en la pareja hay hijos, pero no cuando estas tienen mascotas. Aquí no rige esa obligación y esa falta de desarrollo normativo nos lleva a que la mascota, en la mayoría de los casos, se quedará con aquel que figura como propietario, concepto, por otro lado, contradictorio, puesto que si no son un bien ni una cosa, no son susceptibles de posesión ni de tener un propietario.
En cualquier caso, pareja de hecho o matrimonio, le recomendamos plantear sus dudas al momento de planificar su divorcio a su especialista en Derecho de Familia, ya que queda mucha jurisprudencia por ver alrededor de esta cuestión.
Nuestra especialista, la abogada Norma Castelli, está a su disposición para cualquier duda que deseen realizarle al hilo de esta cuestión:
Norma Castelli
Norma Castelli es abogada especialista en Derecho de Familia. Su despacho, en Villanueva de la Cañada es una referencia en ámbitos como:
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