Hablar de divorcio sin culpa es importante. Lo constatamos en el hecho frecuente de personas que contactan con nuestro despacho de abogados especialistas en divorcios en Villanueva de la Cañada (Madrid), y entre las muchas dudas que se tienen al principio surge la del motivo: ¿quién tiene la culpa del divorcio? ¿Qué lo ha causado? ¿Qué motivo presentaremos como causa del divorcio?

No es necesario alegar causa para divorciarse en España. Basta con la voluntad de uno de los cónyuges. El matrimonio no es una cárcel. Este dato se redacta en mayor tamaño de carácter para recalcar su condición de respuesta a toda la duda del post.

Lo que sigue a continuación es la explicación para quien desee profundizar o conocer más.

Divorcio sin culpa: cosa del pasado

Siendo honestos, el divorcio es algo en lo que ninguno de nosotros quiere pensar. Es algo que les sucede a otras personas, no a ti ni a tu cónyuge. Hasta que sucede. Llegados a ese punto, ¿cómo hacemos frente a todo, mientras lidiamos con los aspectos legales de un divorcio cuando sabemos relativamente poco sobre el proceso o cuánto tiempo tomará?

En todos estos casos lo mejor es ir al especialista. Toda dolencia requiere de este consejo. El divorcio también.

¿De dónde viene esto del divorcio sin culpa? En un primer momento, en España había que alegar causa para divorciarse. Es decir, que había que tener un motivo. Si no tenías una razón suficiente para divorciarte, te aguantabas hasta que la tuvieras.

La legislación exigía un motivo específico para disolver el matrimonio. Estos motivos podrían ser adulterio, deserción o comportamiento irrazonable, abandono injustificado del hogar, la infidelidad, la conducta injuriosa o vejatoria, violaciones graves o reiteradas de los deberes conyugales. Violación grave o reiterada de los deberes respecto de los hijos comunes o respecto de cualquiera de los cónyuges. Sin embargo, con la legislación que hoy tenemos, se eliminó la noción de asignación de culpa o el alegato que condicionaba el divorcio. 

Los abogados y las parejas a las que asesoran podrán centrarse en los aspectos prácticos del divorcio y la separación familiar, eliminando la tarea, a menudo onerosa, de probar o acordar cuál de las partes tuvo la culpa y si existe o no un motivo próvido para plantearlo. En ningún caso es necesario explicar el motivo o motivos por los que tomamos la decisión. Basta con que no nos entendamos, o con que queramos, acaso con que uno de los dos quiera será suficiente. Pero valiendo ese motivo, ni siquiera ese hay que anotar. En España el divorcio es libre y no existe ningún requisito más que el de estar casados, claro está, igual que para morir es menester contarse entre los vivos.

Tres meses casados

Sí existe un plazo mínimo para divorciarse. La ley nos dicen que debemos llevar unidos en matrimonio al menos 90 días para poder plantear el divorcio. No obstante lo anterior, este plazo puede eliminarse cuando concurrieron circunstancias del peligro para la integridad física de alguno de los cónyuges. A salvo de este lapso, no existe otro requisito.

¿De dónde viene la confusión?

La Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, suprimió las causas legales de separación y divorcio en España. Esto significa que hasta hace 17 años en España, para divorciarse había que alegar un motivo que resultara válido como justificación a un proceso de divorcio.

Pese a haber transcurrido ya casi dos décadas, la experiencia española respecto de la ley del divorcio ha quedado muy impregnada de ese concepto de que para promover un divorcio había que tener un buen motivo y no una razón meramente volitiva. Si este es tu caso y también tú vives en la idea errónea por superada de que hay que alegar motivo, para ti repetimos:

NO. EN ESPAÑA NO HAY QUE ALEGAR CAUSA ALGUNA PARA EL DIVORCIO. ÚNICAMENTE BASTA CON QUE UNO DE LOS DOS CÓNYUGES QUIERA DIVORCIARSE.

Norma Castelli especialistas en Derecho de Familia en Villanueva de la Cañada

Norma Castelli

Norma Castelli es abogada especialista en Derecho de Familia. Su despacho, en Villanueva de la Cañada es una referencia en ámbitos como:

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