Abordaremos la cuestión del legatario de parte alícuota ¿Sabes qué es? Tenemos que remontarnos al principio, para entender qué es un legatario, y después abordar cuestiones más complejas como es la del legatario de parte alícuota. Asentado este propósito: avanzamos en este complejo escenario de las sucesiones patrimoniales, que requiere como pocos, de especialistas en este campo tan concreto del derecho.
Legatario ¿Quién es?
El legatario es un sucesor a título particular. Es decir, es una persona que al momento de heredar, solo recibe los bienes del legado y no responde de las deudas del testador. A diferencia del heredero, legatario puede ser cualquier persona.
El único requisito que la norma contempla para el legatario es que la parte que recibe como legado, no afecte a la integridad de la parte que corresponde inexcusablemente a los herederos forzosos: es decir, una tercera parte del total del caudal hereditario que se llama el tercio de legítima. Esa legítima siempre tendrá que respetarse y guardarse para los herederos. A partir de ese requisito, puede legarse a otra persona a conveniencia del testador.
Legatario de parte alícuota
Ahora que ya sabes quién es el legatario, vamos a explicar quién es el legatario de parte alícuota. Es la persona que recibe una parte alícuota —proporcional— del total a heredar. No tenemos mejor aliado que el diccionario para aprender qué es la parte alícuota.
Parte alícuota. que es divisor exacto de una cantidad o número, pero no es el propio número. 3 es parte alícuota de 12.
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Los legatarios son aquellas personas que reciben un bien o derecho concreto de la herencia. El legatario solo puede ser designado por el testador. El legatario es un sucesor a título particular. Esa es la diferencia con el heredero, que el heredero va a ponerse en el lugar del causante —fallecido— asumiendo todo su patrimonio, sus bienes y sus deudas.
La frase anterior la destacamos en relieve porque es clave para distinguir al legatario —que recibe el «regalo» de un bien— del legatario de parte alícuota, que es aquel que aparece cuando el testador instituye a una persona como legatario, pero manda que se le entregue una porción de la masa hereditaria.
¿Qué sucede? Que esa parte alícuota, no puede contener más que bienes. No deudas. El legatario de parte alícuota es legatario de pleno derecho, no pierde su condición como tal. Por lo tanto no cabe en esa porción incorporar deuda alguna.
¿Cuándo se recibe el legado?
Al fallecer una persona, lo normal es que deje activo y pasivo. Deudas y bienes. Los herederos, al aceptar la herencia lo aceptan todo. Lo bonito y lo feo. Los legatarios no. En ningún momento se transfieren las deudas a su patrimonio personal.
Por lo tanto, para que el heredero de parte alícuota pueda recibir su legado, será obligado que, una vez satisfecho el pasivo, quede un balance positivo del que poder calcular la parte proporcional que corresponde a este sujeto.
¿Tienes alguna duda sobre el Legatario de Parte alícuota?
Si tienes alguna duda relacionada con tu herencia, o con cualquiera de los aspectos que hemos tratado en este post, puedes comunicarte con el despacho Castelli a través de WhatsApp o bien rellenando el formulario que encontrarás junto a este texto.
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