Hablamos del destino de la vivienda familiar en caso de divorcio. ¿A quién se le asigna el domicilio familiar cuando se pronuncia el divorcio? Cuando los cónyuges mantienen su intención de divorciarse, el juez ordena la liquidación y división de sus intereses patrimoniales.

La asignación de la vivienda familiar varía según se trate de bienes comunes en el caso del régimen de comunidad de gananciales, de bienes indivisos adquiridos por los cónyuges en el régimen de separación, de bienes propios de uno de los cónyuges o incluso cuando estén sujetos a un contrato de arrendamiento.

Destino de la vivienda familiar en caso de divorcio

El destino de la vivienda familiar en caso de divorcio

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El caso de la vivienda perteneciente a ambos cónyuges

Durante el proceso de divorcio, el juez puede muy bien decidir asignar el alojamiento a uno de los dos cónyuges como medidas provisionales. En este caso, el juez de familia debe precisar si éste responde o no frente a su cónyuge de una indemnización por ocupar la vivienda.

La adjudicación de vivienda tras el procedimiento de divorcio se refiere a las operaciones de liquidación del régimen matrimonial.

Varias posibilidades son entonces posibles: 

En primer lugar, puede haber un acuerdo entre los cónyuges: este será el principio en el contexto de un divorcio por consentimiento mutuo, pero tal acuerdo también puede existir en los otros tres casos de divorcio.

En caso de desacuerdo, el cónyuge podrá solicitar al juez la asignación preferente de vivienda. El juez se pronunciará entonces sobre el destino del domicilio familiar a la vista de las circunstancias del divorcio.

El alojamiento también se puede asignar en plena propiedad a uno de los dos cónyuges en virtud de la asignación compensatoria.

El caso de vivienda perteneciente únicamente a uno de los dos cónyuges

Cuando la vivienda pertenezca directamente a uno de los dos cónyuges, será éste quien, en principio, la conservará en su patrimonio tras la liquidación del régimen económico matrimonial.

No obstante, puede ocurrir excepcionalmente en la práctica, que el juez decida transferirla al otro cónyuge en concepto de indemnización compensatoria.

El único límite que puede oponerse a tal transmisión forzosa es que el cónyuge, propietario inicial del inmueble, lo haya recibido a título de donación o herencia. En otras palabras, sólo los bienes familiares podrán escapar a esta transmisión forzosa.

Además, este traslado forzoso sólo puede tener lugar si los hijos de la pareja residen habitualmente en esta vivienda y el cónyuge beneficiario del traslado sigue ostentando la patria potestad sobre ellos.

El juez también puede obligar al cónyuge propietario de la vivienda a alquilarla al otro cónyuge: el juez puede organizar este alquiler forzoso si lo considera necesario.

El juez puede ordenar la rescisión del contrato de arrendamiento si nuevas circunstancias lo justifican.

El caso de la vivienda alquilada por ambos cónyuges

Si la vivienda ha estado alquilada desde una fecha anterior al inicio del proceso de divorcio, el contrato de arrendamiento se entenderá celebrado por ambos cónyuges.

En otras palabras, el hecho de que solo uno de los dos cónyuges haya celebrado el contrato de arrendamiento es absolutamente irrelevante.

Ambos cónyuges tienen el mismo derecho al arrendamiento y responderán solidariamente de las deudas de alquiler de este alojamiento hasta que se pronuncie el divorcio, a pesar de que uno de ellos haya abandonado el domicilio conyugal.

En consecuencia, el propietario podrá obtener el pago de la renta del cónyuge que ha abandonado el domicilio conyugal sin ningún problema.

En última instancia, es el juez de familia quien otorgará el arrendamiento a uno u otro de los cónyuges.

Norma Castelli especialistas en Derecho de Familia en Villanueva de la Cañada

Norma Castelli

Norma Castelli es abogada especialista en Derecho de Familia. Su despacho, en Villanueva de la Cañada es una referencia en ámbitos como:

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