Hablaremos hoy del delito de abandono de familia por impago de pensión de alimentos en lo que ya supone el tercer post consecutivo de nuestra colección dedicada el impago de la pensión de alimentos. Te dejo el acceso a los dos anteriores si es que aún no los has visto. Su lectura es necesaria para sacar bien todo el jugo a este artículo que hoy te presentamos.
El delito de abandono de familia por impago de pensión de alimentos
Como ya vimos en el post anterior a este, no pagar la pensión de alimentos durante dos meses seguidos o cuatro no consecutivos constituye un delito tipificado en el Código Penal que puede conllevar sanciones económicas (ademá de la satisfacción de las cantidades pendientes de abonar) o de privación de libertad.
En resumen, esto quiere decir que no pagar la pensión de los hijos puede incurrir en un delito de abandono de familia por impago de pensión de alimentos.
Esta es la consumación de la vía penal.
Optar por lo Civil o por lo Penal
El progenitor que tiene que percibir el pago de la pensión de alimentos —recordemos que no para sí sino para bien y manutención de los hijos—, es quien debe decidir qué vía escoger: la Civil (embargo de bienes hasta pagar lo debido) o la Penal que acabamos de detallar.
¿Qué vía es la que hay que escoger? Dada la contundencia de la vía Penal y la gravedad de las consecuencias, parece prudente aconsejar que esta vía es para cuando se produzcan impagos de manera muy reiterada, o se deban tal vez muchos meses ya. Incluso cuando sean pocos, pero no vengan justificados por una mala racha económica o laboral sino porque no se quiere pagar. A salvo de estos supuestos, parece una vía un poco extrema para casos más pronunciados o más graves.
También se suele contemplar la vía penal cuando se han desempeñado tentativas de orden civil sin mayor éxito. Es decir, agotar la vía más amistosa, siempre parece el mejor paso previo en casi todos los contextos legales. Además, en el caso del derecho de familia, es aconsejable mantener buenas relaciones también en bien de los hijos.
Agotar la vía civil en el impago de la pensión de alimentos
No estamos expresando que no contemples la vía penal, sino que por practicidad y por prudencia, primero hagas una tentativa por vía civil salvo que tu caso revista las circunstancias concretas que hemos detallado en un párrafo anterior a este.
La vía civil es más rápida. Suele serlo. En cuanto se comunica al juzgado que hay un impago de la pensión de alimentos se decreta el embargo de los bienes del progenitor obligado a pagarla y que no paga. Es más corto el plazo de tiempo a esperar hasta obtener el pago de las cantidades. Es más práctico.
Por eso muchos abogados especialistas en derecho de familia la consideramos la vía más práctica y efectiva para conseguir la finalidad que buscamos: cobrar la pensión de alimentos. Tener liquidez para atender las necesidades de nuestros hijos. Cuando los pagos son reiterados, podemos conseguir que el juzgado establezca embargos a futuro, anticipando que como ese progenitor es mal pagador, se le “ayudará” a cumplir su obligación por anticipado, por ejemplo embargando mes a mes la nómina, con la parte correspondiente a la pensión de alimentos.
¿Qué tal todo hasta aquí? ¿Se entiende bien? ¿Tienes alguna duda?
Norma Castelli
Norma Castelli es abogada especialista en Derecho de Familia. Su despacho, en Villanueva de la Cañada es una referencia en ámbitos como:
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