¿Se heredan las deudas en España? Esta es una pregunta muy frecuente entre las personas que son destino de un caudal hereditario tras el fallecimiento de un ser querido que en adelante podemos llamar causante, ya que su muerte causa la puesta en marcha del procedimiento sucesorio.

Tras la muerte de una persona, son convocados —de distinta forma según exista o no testamento— sus herederos, es decir, las personas que deben sucederle.

Liquidar una herencia, resolver todas las múltiples cuestiones que van a aparecer relacionadas con ella, es un procedimiento muy complejo que lleva a muchas familias a buscar el asesoramiento de un abogado especialista en herencias. Ventajas de hacerlo:

  • Evitar gastos innecesarios
  • Mediar entre las posturas de los distintos herederos
  • Resolución de dudas
  • Agilización del procedimiento
  • Cumplimiento normativo

Pues bien, uno de los capítulos que más dudas genera —a veces por desconocimiento, las más, por falta de asimilación— es precisamente la asunción de las deudas del causante.

¿Se heredan las deudas en España?

Sí. Las deudas del fallecido pasan a sus herederos. El heredero sucede al fallecido, es su sucesor. Nos dice el Código Civil que el heredero goza de tal categoría a título universal. Aquí universal significa por completo. Los herederos —normalmente los hijos— reciben los bienes y derechos del fallecido pero también sus deudas Y obligaciones. El activo y el pasivo.

No es posible en heredar a la carta. No podemos aceptar en concepto de herencia lo que nos gusta y dejar para otro lo que nos disgusta. La ley del embudo —para mí lo ancho y para ti lo estrecho— no aplica en el derecho sucesorio. Se heredan las viviendas, pero también las hipotecas, por poner un ejemplo gráfico.

¿Qué pasa si no quiero heredar las deudas del fallecido?

Tienes dos opciones:

  1. Rechazar la herencia: Si no quieres hacerte cargo del pasivo que deja el fallecido no estás obligado a hacerlo si renuncias a la herencia. Sin embargo, igual que no puedes aceptar a la carta, tampoco puedes renunciar a la medida de tu gusto. Esto significa que cuando renuncias a la herencia que estás renunciando a las deudas y obligaciones, pero también estás renunciando a los bienes y derechos que deja el fallecido.
  2. Aceptar a beneficio de inventario: significa que puedes utilizar los bienes que deja el causante para pagar las deudas que también te deja ese fallecido. Por ejemplo si deja una vivienda sobre la que pesa una hipoteca de 60.000 € pendientes, aceptar a beneficio de inventario significa vender esa vivienda saldar el capital pendiente y heredar lo que sobre tras liquidar el pago.

Deudas no conocidas al momento de aceptación de la herencia

Como ya hemos visto, aceptar una herencia implica aceptar los bienes y las deudas. Es la aceptación una decisión irrevocable. Sin embargo, existe una excepción cuando tras aceptar una herencia aparecen deudas y cargas no conocidas al momento de la aceptación de esa herencia.

De ser así, podrá anularse la aceptación. Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo en una sentencia reciente. En ella defienden la nulidad de la aceptación cuando aparecen deudas no conocidas al momento de aceptar la herencia. El argumento es que los herederos no contaba con toda la información al momento de tomar su decisión, por lo tanto, su decisión no es plenamente consciente ni plenamente informada y por consiguiente es nula.

Si las deudas del fallecido son conocidas de forma regular al momento de aceptar la herencia los herederos están obligados a responder de ellas.

Norma Castelli especialistas en Derecho de Familia en Villanueva de la Cañada

Norma Castelli

Norma Castelli es abogada especialista en Derecho de Familia. Su despacho, en Villanueva de la Cañada es una referencia en ámbitos como:

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