Mascotas y divorcio son un tándem muy numeroso en España. Más de lo que creías. Mira, en España salimos a una media de 100.000 divorcios por año durante el último lustro. Y tenemos que —según ofrece ANFAAC— en España hay más de 28 millones de mascotas. El 40% de los hogares españoles tienen una mascota.

Es casi la mitad de los hogares.

Por tanto, podríamos redondear a que cada año, 40.000 parejas que poseen una mascota se divorcian. Y aquí viene la gran pregunta que se hacen muchos ¿quién se queda con el perro si nos divorciamos? Vamos a resolver esta cuestión de cerca, de manera entendible a todos.

Mascotas y divorcio: lo que nos dice la ley

Hasta ahora, para determinar quién ostentaría la custodia de la mascota después del divorcio, el juez se ceñía a la inscripción del animal en el censo: ¿a nombre de quién estaba?

Pero la ley de mascotas es objeto de revisión, como todas. El Congreso de los Diputados aprobó el pasado 20 de abril, es decir, recientemente, la Proposición de Ley de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, para que los animales dejen de ser considerados como bienes y pasen a ser considerados seres sintientes: “seres vivos dotados de sensibilidad”.

Esto hará que dejen de darse fenómenos como subastas de perros tras un divorcio en el que no se llegó a un acuerdo sobre quién se lo quedaría. De hecho la propia modificación plantea medidas a tener en cuenta a la hora de definir en qué régimen de custodia queda la mascota tras la separación de sus dueños.

De igual forma, esta nueva consideración hace que el animal sea considerado un bien inembargable.

Mascotas y divorcios: qué va a cambiar ?

La cuestión ¿qué hacemos con el perro?, siempre ha estado presente en el divorcio. No es nueva. La novedad viene en la forma de abordarla. Siempre ha debido repartirse la pertenencia.

La diferencia estriba en que antes de la reforma, el perro, gato, loro… entraba en el reparto de los bienes como uno más. Era objeto de negociación, al mismo nivel que el televisor o el coche.

La nueva ley, que les reconoce el rango de seres sintientes, otorga al juez la responsabilidad de escoger el mejor custodio para el animal, primando la consideración a su bienestar por encima de todo. Es decir, ya no tiene preferencia su dueño, sino aquel que mejor lo ha cuidado y lo va a cuidar en adelante.

Se tendrán en cuenta aspectos como:

  • ¿Quién se ha ocupado del animal hasta ahora?
  • ¿Quién puede dedicarle más atención?
  • ¿Con quién tiene más afinidad el animal?
  • ¿Quién vive en un entorno más favorable a sus necesidades?
Las mascotas tras el divorcio

Y en función de estos aspectos, el juez otorgará la custodia a uno u otro cónyuge o de manera compartida cuando se solicite y así se estime lo más conveniente para el animal. Se repartirán así los tiempos de convivencia, pero también los costes y responsabilidades derivados de su manutención y bienestar.

¿Estáis inmersos en un proceso de divorcio y queréis definir la situación en que quedará vuestra mascota a partir de ahora?

Infórmate sobre tu caso

Mascotas y divorcios: ¿qué ha cambiado?

La consideración que hacemos de lo que es un animal. Lo que teníamos hasta hace poco es que cuando una pareja casada se divorciaba, a menudo surgía la cuestión de quién se queda con las mascotas. Mientras que las leyes están diseñadas para proteger los mejores intereses de los niños en el divorcio (permitiendo medidas como la custodia compartida, las visitas y la pensión alimenticia), las leyes para las mascotas están destinadas a beneficiar al propietario del animal, sea o no el que se ocupa del mismo.  

Según la ley, las mascotas se consideraban una propiedad personal, que pueden ser objeto de control humano. Los tribunales solo tenían estrictamente autoridad para otorgar una mascota a un dueño u otro primando el propietario. Con aquella consideración, que trataba como una cosa al animal, otorgar la custodia compartida o las visitas de las mascotas de la pareja era exactamente lo mismo, a los ojos de la ley, que hacer que intercambien su televisor de una semana a otra o que vayan a visitarlo fines de semana alternos.

Esto es lo que ha cambiado. El animal es un sintiente —tiene capacidad de sentir— y no una cosa. No es un televisor. Por tanto, si uno de los dos cónyuges figura como propietario —porque había que poner a alguien— pero no era el que dedicaba tiempo y atenciones al animal, ya no prevalecerá ese carácter posesivo, sino el del cuidador. La mejor solución para el interés del animal, no del ser humano.

En países de nuestro entorno, como Francia, Alemania, Portugal o Austria están muy avanzados en esta consideración sintiente del animal y pueden ser un atisbo de la jurisprudencia que ha de venir tras esta nueva reforma.

Por lo tanto, si tienes animales en casa y te vas a divorciar, necesitarás de un buen equipo legal especialista en Derecho de Familia para atender —también— a lo relativo a estos queridos miembros que todas las familias consideran uno más en casa.

Si tienes alguna duda, Norma Castelli, abogada especialista en divorcios en Madrid, puede ayudarte a resolverla ahora mismo. Solo tienes que contarnos tu problema:

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