Toca hablar de la vía penal en el impago de la pensión de alimentos. Como ya sabes, si este tema es de tu interés tenemos un monográfico dedicado al tema del impago de la pensión de alimentos. Consta de este y de otros tres artículos más hasta la fecha. Te los dejamos a continuación para que optes por el que sea de tu preferencia.
Ya hemos explicado qué es la pensión de alimentos, qué vías de reclamación tenemos disponibles (civil y penal) y hemos hablado de las ventajas de la vía civil, al menos como primera medida de tanteo, no tan drástica como la penal. Sin embargo, una vez hemos analizado esa vía civil en el post anterior, queremos ahora apuntar algunos aspectos a considerar en la vía penal. Avancemos.
La vía penal en el impago de la pensión de alimentos
Aplicar la vía penal (ya vimos que es el progenitor receptor de la pensión el que inicia el proceso y decide qué vía escoge para su reclamación) no es sencillo. Las consecuencias de orden penal para el progenitor que no abona la pensión son mucho más graves.
Si la vía civil embarga por el pago de las cantidades pendientes, la penal cobra igualmente esas cantidades pendientes, pero añade además multas económicas e incluso penas de privación de libertad. Cárcel.
Por eso aconsejamos en el post anterior, contemplar la vía penal en casos de cierta gravedad.
Optar por la vía penal, puede ser además poco práctico o no inteligente. La vía penal es operativa cuando la vía civil no puede imponer su efectividad.
Hándicap de la vía penal
La vía penal puede no responder bien al interés del progenitor que debe percibir la pensión. El interés que debe primar es el del menor. Ese debe ser el de los progenitores también. En este sentido el objetivo tiene que ser cobrar la pensión, no otro. Solucionar el problema.
La imposición de multas agrava la dificultad para pagar, porque ahora el progenitor pagador tiene que abonar la propia pensión más una multa. Si entra en prisión, además, va a perder su puesto de trabajo. Todo esto puede dar lugar a más impagos.
Si hubiera un deseo de venganza o castigo personal sobre el otro progenitor, como vemos, no es operativo y va en satisfacción de una pulsión interna antes que del bien del menor de gozar de la liquidez que merece para sus necesidades de orden material. Estos casos se manifiestan por ejemplo cuando se presentan denuncias penales cuando se conoce la existencia de dificultades económicas reales. No es operativo sea cual sea el ánimo emocional. No conviene al propio denunciante ni desde luego a los hijos, cuyas necesidades materiales son las mismas transcurra la demanda por el cauce que transcurra.
Un buen abogado será por tanto aquel que, esté como esté la relación en lo personal, te aconseje explorar antes la vía civil. No porque le das un voto de confianza a tu ex, no porque os queráis mucho ni la relación sea excelente… sino porque puede conseguir el cobro de manera menos traumática y mucho más rápida.
Norma Castelli
Norma Castelli es abogada especialista en Derecho de Familia. Su despacho, en Villanueva de la Cañada es una referencia en ámbitos como:
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